AAP Madrid 262/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2011:5672A
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución262/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 484/2006.

ROLLO DE APELACION Nº 12/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE MADRID.

A U T O Nº 262/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

======================================

En Madrid a 17 de Mayo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 18 de Noviembre de 2010 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado. Por la Procuradora Dª. Ana Belçen Gómez Murillo, en nombre de D. Ezequiel, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos, adhiriéndose el M. Fiscal al mismo.

SEGUNDO

Con fecha 7 de Noviembre de 2010, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, y denegó la reforma deducida, admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones y aportación de documentos, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones originales ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 12 de Enero de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial los precedentes recursos, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de Mayo de 2011, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid se dictó auto de fecha 18 de Noviembre de 2010 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado, y por la Procuradora Dª. Ana Belçen Gómez Murillo, en nombre de D. Ezequiel, se interpuso recurso de apelación contra la referida resolución.

Considera la parte apelante que no existen indicios para poder dictar la resolución recurrida, por lo que procede dejar sin efecto dicha resolución y acordar el archivo de las diligencias al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito. Considera la parte recurrente que no se ha producido engaño alguno constitutivo del delito de estafa pues el acuerdo de 1 de Agosto de 2001 fue libremente firmado por el denunciante, y si no se pusieron a nombre de éste el 34% de las participaciones sociales, fue porque al mismo no le interesó, prefiriendo figurar como trabajador de la nueva sociedad que se iba a constituir (Agustín Alonso Sucesores SL). Se añade que en dicho acuerdo se estipuló que denunciante y denunciado aportarían cincuenta millones de pesetas a la nueva sociedad, y para ello crearon la sociedad Seguridad Electricidad y Limpieza SL con el fin de obtener un préstamo por doscientos cuarenta mil euros, que se traspasó a la otra sociedad, que no tenía obligación de devolver, dinero que se destinó al negocio. También se señala que el denunciante tenía amplios poderes de la sociedad y que era el encargado de la caja.

SEGUNDO

Tales alegaciones no pueden prosperar. Para dictar la resolución recurrida basta con la existencia de indicios sobre uno o varios hechos punibles, y en este sentido el auto del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2001 (RJ 2001/8866) establece: " si, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hubieren participado, el Instructor ha constatado que, de un lado, existe persona o personas determinadas contra las cuales puede formularse acusación y, de otro, que el hecho objeto del procedimiento reviste inicialmente características de delito a tenor de lo dispuesto en los arts. 789.5-4º...

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