AAP Madrid 545/2011, 11 de Mayo de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2011:6068A |
Número de Recurso | 12/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 545/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00545/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 12/2011
Autos nº: 836/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
P. Apelante: D. Silvia
Procurador: DÑA. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
A U T O Nº 545
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
En Madrid a 11 de mayo de 2011.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre E.T.J. nº 836/2010;procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Silvia, representada por la Procuradora DÑA. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 23 de julio de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr/Sra Margarita López Jiménez en nombre y representación de Doña Silvia, frente a D. Abel, al estar afectada la acción de caducidad."
Notificada la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dña. Silvia, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recuso, declare que procede admitir la presente demanda ejecutiva y posterior tramitación; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 22 de noviembre de 2010.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir que es perfectamente aplicable en el caso lo dispuesto en el artículo 518 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, al ser la demanda ejecutiva presentada con la vigencia de esta ley y basada en sentencia anterior firme, sentencia de divorcio de 26 de junio de 1997 que aprobó Convenio Regulador. Ahora bien surge el problema de determinar desde cuando se empieza a computar el plazo de 5 años. Al respecto se ha escrito mucho, se seguirá escribiendo; y hay por ahora opiniones para todos los gustos; esta Sección, en concreto, esta Sala, con la mayoría de la doctrina, se alinea en que siendo el título en el que se basa la presente demanda ejecutiva anterior a la vigencia de la LEC 1/2000; el cómputo debe ser desde...
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