AAP Madrid 545/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:6068A
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución545/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 00545/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 12/2011

Autos nº: 836/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

P. Apelante: D. Silvia

Procurador: DÑA. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

A U T O Nº 545

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

En Madrid a 11 de mayo de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre E.T.J. nº 836/2010;procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Silvia, representada por la Procuradora DÑA. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de julio de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr/Sra Margarita López Jiménez en nombre y representación de Doña Silvia, frente a D. Abel, al estar afectada la acción de caducidad."

TERCERO

Notificada la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dña. Silvia, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recuso, declare que procede admitir la presente demanda ejecutiva y posterior tramitación; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 22 de noviembre de 2010.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir que es perfectamente aplicable en el caso lo dispuesto en el artículo 518 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, al ser la demanda ejecutiva presentada con la vigencia de esta ley y basada en sentencia anterior firme, sentencia de divorcio de 26 de junio de 1997 que aprobó Convenio Regulador. Ahora bien surge el problema de determinar desde cuando se empieza a computar el plazo de 5 años. Al respecto se ha escrito mucho, se seguirá escribiendo; y hay por ahora opiniones para todos los gustos; esta Sección, en concreto, esta Sala, con la mayoría de la doctrina, se alinea en que siendo el título en el que se basa la presente demanda ejecutiva anterior a la vigencia de la LEC 1/2000; el cómputo debe ser desde...

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