SAP Baleares 182/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2011:1207
Número de Recurso151/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2011

SENTENCIA Nº 182

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000561 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.1 de CIUTADELLA DE ME NO RCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Emilio, representado por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ARBONA SERRA, y asistido por el Letrado D. ANDREU AVEL.LÍ CASASNOVAS COLL, y como parte demandante apelada, la entidad SERENA I LLUCH ADVOCATS, S.C.P., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA ISABEL JUAN DANÚS, y asistida por el Letrado D. JOSEP LLUCH JUANEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2010, cuyo fallo dice: "Que debo estimar parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada en nombre y representación de D. Emilio condenando a éste a que abone a Serena i Lluch Advocats, S.C.P. la cantidad de 1740 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron lo s autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulación petición monitoria por parte de la entidad "Serena i Lluch, Advocats SCP" contra D. Emilio, en reclamación de cantidad, fue contestada y opuesta por éste último, desembocando en el Juicio Verbal nº 561/2010 y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo las testificales por causa de incomparecencia, la demanda fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 25-noviembre-2010, cuyo fallo res del literal siguiente: ""Que debo estimar parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada en nombre y representación de D. Emilio condenando a éste a que abone a Serena i Lluch Advocats, S.C.P. la cantidad de 1740 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Emilio, alegando que la resolución se basa en presunciones indeterminadas e incongruentes, y que no ha quedado probado el pacto (de pago) del 50%, por lo que interesa que se estime el recurso revocando la sentencia y declarando la inexistencia del contrato de servicios y absolviendo a su mandante, con expresa imposición en costas en ambas instancias a la parte actora-apelada.

La representación procesal de la entidad demandante se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la realidad de los servicios para el demandado y otro, y del pacto verbal al 50%, la dilatada relación profesional entre las partes, y que en el fondo el recurrente considera excesivos los honorarios presentados al cobro, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia que, desestimando el recurso de apelación, confirme la sentencia de instancia con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Este Tribunal concuerda el relato de hechos probados y la calificación del contrato de servicios profesionales de Abogado (que no de resultado) que detalla el Juzgador "a quo" en la resolución impugnada, y que se hacen propios a fines de evitar inútiles repeticiones, y que recalca la existencia de la relación abogado-cliente desde 2002 y la llevanza de asuntos diversos, aun a falta de hojas de encargo, y que el contrato de arrendamientos benefició tanto al Sr. Emilio como al Sr. Jose Antonio, que éstos dieron instrucciones y modificaciones, por lo que deben abonar al actor, cada uno, el 50% de la minuta; distribuido el importe frente a ambos, por reuniones, asesoramiento, consultas, redacción, borradores y modificaciones o rectificaciones contractuales, y que asciende a 1.740.- Euros por no desvirtuada su procedencia, siquiera con los criterios orientativos del Colegio de Abogados (f. 25 a 26 y 32 de autos).

Por otra parte, no constan contestaciones, objeciones, protestas o reserva a las múltiples comunicaciones remitidas al demandado, ni impugnación de los documentos acompañados; y la intervención de ambas contratantes en los borradores hacen deducir que hubo pacto verbal de abonar el 50% al Letrado por parte de cada uno (f. 27 a 29, y CD al f. 45 de autos), que así se deduce de las declaraciones del demandado en referencia al dt. Nº17, y de asistencia a Don. Jose Antonio y Emilio .

TERCERO

En supuestos similares, respecto de los servicios profesionales solicitados y prestados, se ha pronunciado este Tribunal en idéntico sentido, ad exemplum en Sentencia de fecha 1-abril-11, por la cual: "Para la adecuada resolución de dicha cuestión se estima oportuno comenzar recordando que como reiteradamente viene estableciendo la doctrina jurisprudencial, recogida entre otras en la STS 16-02-2007, general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por común se adscribe la relación entre abogado y su cliente ( STS de 28 de enero de 1998 ), en cuyo régimen influye la relación de confianza característica de algunas figuras que comportan gestión de intereses ajenos, que carecen de una disciplina unitaria en el Código Civil, el requisito del precio existe aunque no se fije de antemano, ya...

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