SAP León 228/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha01 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00228/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101063

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2010

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

De: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2010

Jose Ángel

Procurador Benito Gutiérrez Escanciano

Contra: Florencia

Procurador: Yolanda Fernández Rey

SENTENCIA Nº 217/11

Ilmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de león, a uno de junio del año dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Escanciano, siendo parte apelada Dª. Florencia, representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: . Estimando la demanda formulada por Dª Florencia contra D. Jose Ángel, DECLARO.- que finca urbana solar, en Soto de Valdeón, municipio de Posada de Valdeón, CALLE000, nº NUM000, referencia catastral NUM001, con una superficie según catastro de 138 m2, y según recdiente medición de 119 m2, que linda al norte, Alexis ; este, Catalina

Nemesio, sur, Jose Ángel, y oeste Laureano, es propiedad de la demandante Dª Florencia, y sus hermanos, Dª Marisa, D. Rubén y D. Victorino .- -que dicha finca, no es predio sirviente de la finca del demandado, declarando la inexistencia de servidumbre de paso que grave la propiedad de la actora.-que el lindero norte de la finca propiedad del demandado, D. Jose Ángel, debe respetar el linde sur de la finca de la actora, debiendo por ello retirar éste la delimitación física realizada por él, debiendo la misma discurrir por su terrero, tomando para ello como referencia el mojón de Matías y la finca de Nemesio, así como el mojón que existe en el otro extremo, debiendo cerrarla sin dejar espacio abierto.- y CONDE NO a Jose Ángel, a---dejar libre y a disposición de la demandante el terreno de 1,20 m2 que ha ocupado con la delimitación por él efectuada ya referida, debiendo reintegrar a la actora la posesión de dicho terreno.-a retirar el cierre colocado en la propiedad de la actora y delimitar tal linde (norte del demando y sur de la actora) atendiendo a los elementos físicos existentes que la delimitan y ello en toda la extensión del lindero que es de 4,50 m, amojonando los linderos de las fincas que no existan.---a estar y pasar por tales estimaciones declarativas y de condena.- Y al pago de las costas procesales de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 14 de Julio de 2010, se interpone recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18 de Mayo de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas.

Frente al ejercicio de una acción de deslinde y reivindicatoria sobre un trozo de terreno colindante con la propiedad del demandado así como de una acción negatoria de servidumbre de paso, la resolución de Primera Instancia estimó la demanda con imposición de costas.

La parte demandada, ahora recurrente, discrepa de la decisión de la Sentencia de instancia alegando que no ha considerado el testimonio de los testigos Bernardo y Efrain que manifestaron que el nuevo cierre de estacas colocado por el demandado se hizo por el mismo lugar y línea que el anterior y además refiere que aún no se ha colocado la puerta o portillera para completar el cierre y que cuando se haga puede alinearse con el mojón existente al lado de la estaca y ya no se invadiría la finca de la actora. Y respecto de la acción negatoria de servidumbre de paso insiste en su constitución desde tiempo inmemorial siendo utilizada exclusivamente para realizar las labores agrícolas y ganaderas.

SEGUNDO

Acción de Deslinde y Reivindicatoria.

El deslinde discutido se concreta al punto de confluencia de las fincas de la actora y del demandado, ahora recurrente, por producirse, según se dice, confusión de linderos entre ambos predios. El artículo 384 del Código Civil reconoce al propietario y al titular de un derecho real sobre el predio el derecho a su individualización física, en uso de la facultad de exclusión, operando el deslinde en los supuestos de linderos confundidos y no bien delimitados. La acción reivindicatoria ejercitada es en este caso complementaria de la de deslinde (efectuado y concretado el deslinde se reivindica la porción de terreno que pudiera haber sido ocupada más allá de la delimitación acordada).

Así entendida la acumulación de acciones, para que pueda prosperar la demanda es preciso que exista confusión de linderos, y así, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2005

, dice: "La viabilidad de la acción de deslinde...

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