SAP León 217/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2011:781
Número de Recurso513/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00217/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101102

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2010

Procedimiento de origen: JDO.MERCANTIL 1 (ANT.1ªINST.8-MER.) de LEON

De: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2010

Pablo

Procurador ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

Contra: Simón

Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 217/11

Ilmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 1 de junio del año 2.011.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Pablo, representado por el Procurador Sr. Diez Llamazares, siendo parte apelada D. Simón, representado por el Procurador Sr. Del Fueyo Álvarez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Ildefonso del Fueyo Álvarez, en nombre y representación de Simón contra Pablo, a quien condeno a pagar a aquel la cantidad de 126.704,56 euros, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 17 de mayo de 2010, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18 de Mayo para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate en la alzada.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de responsabilidad contra el administrador de la sociedad deudora del actor, alegando la existencia de una deuda impagada y encontrarse la sociedad en la fecha de generación de la deuda en grave situación de insolvencia sin haber sido disuelta.

La Sentencia estima íntegramente la demanda ejercitada al considerar acreditada la concurrencia de los requisitos para que prospere la acción de responsabilidad ejercitada, con imposición de costas a la parte demandada.

El administrador fundamenta su recurso en una errónea apreciación de la prueba en relación con la propuesta de abonar la deuda mediante la cesión de derechos de crédito, además de que la actividad de la empresa se había mantenido, al menos hasta el año 2007, señalando la existencia de causa razonable que justifica o explica adecuadamente el no hacer del administrador pues la sociedad permanece viva para la gestión de los trámites de ejecución contra morosos, todo ello en aplicación de la doctrina que se deduce de la St del TS de 25 de Marzo de 2008 . Como segundo motivo de recurso plantea nuevamente el error en la apreciación de la prueba impugnando el contenido del fundamento de derecho segundo de la Sentencia pues su interpretación del art. 260.1.4 de la LSA es errónea sobre la disposición por la sociedad de un patrimonio neto superior a la mitad de la cifra del capital en relación con el informe pericial de la Sra. Macarena . Plantea finalmente el error en la interpretación del artículo 262.5 LSA que exige además negligencia según Jurisprudencia del TS, St de 20 de Febrero de 2007.

SEGUNDO

Error en la interpretación del artículo 262.5 de la LSA y su Jurisprudencia.

Entendemos procedente empezar analizando el último motivo planteado en el escrito de recurso que cuestiona la interpretación y aplicación del artículo 262.5 de la LSA efectuada por el Juez de lo Mercantil, extremo que condiciona el examen del resto de los motivos de recurso. La parte recurrente, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo (St 20 de Febrero de 2007), entiende que es necesaria la concurrencia de negligencia en la conducta del administrador para la existencia de responsabilidad, señalando que en este caso ha gestionado de manera diligente los intereses de la sociedad.

Ciertamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir sobre todo de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª de 28 de Abril de 2006, descarta configurar la responsabilidad del administrador con un carácter puramente objetivo o automático, matizando su naturaleza y expresando que ha de entenderse e interpretarse en conexión con el sistema general de responsabilidad civil del Código Civil, templando sus consecuencias y su apreciación. Reconoce que la ley parte de la existencia de un daño indirecto al acreedor, cual es la frustración del cobro del crédito que ostenta frente a la sociedad, daño que el propio legislador, con un criterio laxo de causalidad, enlaza con el comportamiento meramente omisivo del administrador en relación a sus deberes disolutorios cuando concurre causa que justifica la disolución de la entidad. Ahora bien, a partir de aquí entiende la jurisprudencia han de aplicarse las técnicas propias del sistema general de responsabilidad civil, con la consiguiente posibilidad de reconocer causas de exoneración de dicha responsabilidad para el administrador desde la óptica de la imputabilidad, entre las cuales se cita el comportamiento fraudulento o de mala fe del acreedor que acciona, o considera que se rebasan los límites de la buena fe que a este es exigible ( STS 27-9-10, 14-5-09 ). Analizando la citada jurisprudencia advertimos que no resulta aplicable al presente supuesto ninguna de las causas de exoneración de la responsabilidad del administrador.

Podemos citar además para clarificar el debate la reciente Sentencia del TS de fecha 4 de Abril del 2011 que señala lo siguiente en su fundamento jurídico quinto: " De la responsabilidad del administrador conforme al art. 262.5 LSA . Presupuestos legales y doctrinales. A) Siempre que se ha cuestionado en casación la naturaleza del sistema de responsabilidad que dimana del artículo 262.5 LSA, y los presupuestos que han de concurrir para que se dé el supuesto de hecho previsto por la norma al que se liga el efecto de hacer al administrador solidariamente responsable de las deudas contraídas por la sociedad, esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que el 262.5 LSA...

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