SAP Murcia 170/2011, 1 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00170/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 148/11
PROCEDIMIENTO CAMBIARIO 781/08
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER
SENTENCIA n· 170
Ilmos. Sres.
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 1 de junio de dos mil once.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Cambiario n. 781/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por CARROCERIAS PENALVA SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Foncuberta Hidalgo, y como apelado D. Conrado representado por el Procurador Sr. Garcerán Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 781/08, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2011, estimatoria de la demanda de oposición, con imposición de costas a la parte ejecutante.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por CARROCERIAS PENALVA SL, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
Ejercitándose la acción cambiaria- a diferencia de la acción declarativa- por medio de la presente demanda, siendo el título legitimador de la misma los pagarés que se aportan, los cuales tienen naturaleza eminentemente formal, y siendo el deudor persona física y no jurídica, no puede resultar de aplicación la doctrina del factor notorio, en cuyo supuesto la «contemplatio domini» constituiría un mero requisito de forma que no afecta a la validez de la actuación representativa.
En este supuesto la juzgadora no explicita su valoración personal de la prueba, ante ella practicada, sino que ante la afirmación del padre del demandado, referida a que la firma es suya y por lo tanto también la deuda, resuelve estimando la oposición, ante lo cual procede señalar que la cuestión debatida, debe dirigirse a la...
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