AAP Barcelona 127/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2011:2566A
Número de Recurso536/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 536/2010

AUTO 127

Ilmos. Sres./as.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona a 27 de mayo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 16/04/2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1) en el incidente dimanante de autos de nº 1732/2009 promovidos por D./D.ª Cristina representado por el procurador/a D./Dª. CRISTINA CORNET SALAMERO contra C.P. DIRECCION000 BLOQUE NUMERO NUM000 -BADALONA- representado/s por el procurador/a D./Dª. JUAN-MANUEL BACH FERRE siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO Se decreta el ARCHIVO de la presente ejecución, anotandose debidamente en los libros correspondientes. Notifiquese en legal forma la presente resolución a las partes personadas. Se alzan la totalidad de los embargos trabados en autos sobre bienes de la parte demandada librándose los despachos cancelatorios pertinentes. Hágase entrega de mandamiento de devolución de las sumas retenidas a la parte ejecutada".

S EGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, presentó recurso de apelación contra el Auto de 16 de abril de 2010, dictado por el juzgado de instancia, interesando se acuerde proseguir la ejecución contra la Sra. Cristina, el embargo de sus bienes y se desestimen las pretensiones de su contraparte.

Fundamenta su recurso,sucintamente, en que la apelada no fue hasta el anunció de la apelación contra la sentencia de primera instancia, cuando solicitó el beneficio de justicia gratuita, de forma que la primera instancia queda a salvo del otorgamiento de dicho beneficio, no pudiéndose extender su temporalidad en interés de la ejecutada, habiendo presentado la tasación de costas únicamente de la primera instancia, tasación que se aprobó sin ser impugnada de contrario, procediéndose, ante el impago, a la ejecución de la misma, no habiendo tampoco la apelada ejercido su derecho de oposición a la ejecución, dictándose Auto ejecutivo para el abono de las costas, siendo cuando se procede al embargo de la cuenta cuando la Sra. Cristina solicita la...

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