SAP Barcelona 369/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2011:6522
Número de Recurso93/2011
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución369/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMAROLLO Nº 93/2011--K

JUICIO DE FALTAS Nº 236/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de 2011

VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 236/2010 por el Juzgado Instrucción 1 El Prat de Llobregat, por una falta de Incumplimiento de resolución judicial respecto guarda menores, en el que fueron partes Dª. Edurne en calidad de denunciada, Luis Carlos en calidad de denunciante y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Edurne contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Edurne, como autor de una falta de incumplimiento de resolución judicial, ya definida, a la pena de veinte días de multa, a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Edurne y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene razón la recurrente al manifestar que si bien no acudió al acto del jucio oral, hizo uso del derecho que le otorga el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y remitió un escrito y pruebas al Juzgado, lo que realmente obra en la causa en los folios 18 y siguientes, que no ha sido tenido en cuenta por el juzgador. La falta sancionada en el artículo 618.2 del Código Penal de incumplimiento leve de obligaciones familiares, requiere resolución judicial en el ambito matrimonial o de parejas de hecho que...

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