SAP La Rioja 173/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:320
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00173/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100019

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2008

S E N T E N C I A Nº 173 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En la ciudad de Logroño a veintisiete de mayo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 019 /2010, en los que aparece como parte apelantes 1.- D. Jose Ignacio y la entidad METARO, S. L., representados por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistidos por el letrado D. GABRIEL JIMENEZ CAMPILLO; 2.- El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelados D. Amadeo y Dª Inés representados por la procuradora Dª MONICA NO RTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de julio de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Mónica Norte Saiz, en nombre y representación doña Inés y don Amadeo, debo condenar y condeno a el Consorcio de Compensación de Seguros, don Jose Ignacio y a la mercantil Metaro, S. L., a abonar a don Amadeo la suma de 149.649,21 euros ya doña Inés la de 60.000 euros, más los intereses legales, que para el Consorcio de Compensación de Seguros serán los del artículo 20LCS desde el 17 de septiembre de 2.004

, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

Posteriormente en fecha 1 de septiembre de 2009, se dictó auto aclaratorio de la misma en cuya parte dispositiva se dice: "Se acuerda la aclaración de la sentencia de fecha 15 de junio de 2.009, dictada en las presentes actuaciones, de tal manera que la parte dispositiva de la misma debe ser la siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Mónica Norte Saiz, en nombre y representación doña Inés y don Amadeo, debo condenar y condeno a el Consorcio de Compensación de Seguros, don Jose Ignacio y a la mercantil Metaro, S. L., a abonar a don Amadeo la suma de 149.649,21 euros y a doña Inés la de 62014,19 euros, más los intereses legales, que para el Consorcio de Compensación de Seguros serán los del artículo 20 LCS desde el 17 de septiembre de 2.004, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones de las partes demandadas, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se formulan frente a la sentencia de instancia, el que interponen Metaro S.L. y D. Jose Ignacio y el interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, coincidiendo ambos en impugnar la consideración del siniestro por el Juez a quo como hecho de la circulación, en tanto el accidente se produce en un taller de reparación de dimensiones limitadísimas en el que no existen vías de circulación y en el que la maquina de Metaro S.L. ha de moverse marcha atrás necesariamente, según alegan los recurrentes Metaro S.L. y D. Jose Ignacio y añadiendo el recurrente Consorcio de Compensación de Seguros que el accidente se produce con un vehículo industrial que cuenta con un seguro de responsabilidad civil de la empresa pero no con seguro obligatorio de automóvil.

Sobre las características del lugar en que ocurre el accidente y de la máquina o pala cargadora interviniente, resulta concluyente el informe pericial (folios 440 a 466) emitido por el ingeniero de caminos D. Íñigo, que señala que existe en el taller un pasillo como vía de entrada y salida a los lugares de reparación, pero que "no es una vía de paso sino de acceso a los lugares de reparación" (las fotografías que incorpora el informe evidencian la configuración y dimensiones del taller), y en cuanto a la pala cargadora concreta que habría de "entrar de frente al taller por el pasillo para situarse en el foso o en otra ubicación y salir marcha atrás, salvo que estuviesen uno o mejor dos boxes libres y se pudiese hacer maniobra para invertir el sentido de la marcha y salir de frente".

El artículo 3 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, vigente cuando se produjo el atropello, establecía que "a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común".

Como señala la...

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