SAP Santa Cruz de Tenerife 305/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha27 Mayo 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Da. ANGEL LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 59/2011 de la causa J.R. 134/10, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal no 8, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Eliseo representado por el Procurador de los Tribunales

D. a Marta María Ripollés Molowny y defendido por el Letrado D. Rafael Saavedra San Miguel ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Da. FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha de 3 de febrero de 2011, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380.1 CP tras la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre en concurso ideal del art. 77 del C.P con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 inciso primero del CP tras la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre, y un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550 y 551 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . en relación con los delitos contra la seguridad vial, y concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 del C.P . respecto del delito de atentado contra los agentes de la autoridad, a las siguientes penas: por los delitos contra la seguridad vial la pena de 1 ano y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 anos y 6 meses, y por el delito de atentado la pena de 1 ano de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que, el acusado Eliseo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado

en virtud de sentencia firme de fecha 6/08/2009 dictada por el Juzgado de Instrucción no 3 de esta capital en la causa 152/2009 ( Ejecutoria 625/2009 ) como autor de un delito de conducción sin permiso ( art. 384 del C.P .) a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por hechos cometidos el 4 de agosto de 2009 ; y por sentencia de conformidad firme de fecha 7 de abril de 2010 dictada por este Juzgado en el Procedimiento Abreviado 48/2010 ( Ejecutoria 335/2010) por la que se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial ( art. 384 del C.P . ) a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 3 euros y 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad por hechos cometidos el 8 de noviembre de 2009, sobre las 8:15 horas del día 23 de mayo de 2010 circulaba por las calles del barrio de la Salud de esta capital conduciendo el ciclomotor propiedad de Lina maca Piaggio TEC1TC matrícula .... WDV, previa ingesta de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades psicofísicas para la conducción con la consiguiente lentitud de reflejos, asimismo conducía el ciclomotor sin casco con una mano portando en la otra una botella de cerveza, haciéndolo en zigzag y por el carril de sentido contrario, obligando a otros vehículos que circulaban por la misma vía a realizar maniobras evasivas para esquivar al ciclomotor que conducía el acusado. Siendo interceptado por agentes de la Policía Nacional que fueron comisionados al lugar de los hechos tras el aviso de un vecino, el acusado arrojó al suelo la botella, y se encaró a los agentes NUM000 y NUM001, quienes le requirieron a fin de que se identificara, negándose el acusado a ello con una actitud desafiante, profiriendo contra los agentes expresiones tales como " godos, hijos de puta, no saben quien soy yo, les voy a matar" e hizo el ademán de coger la navaja que portaba en el bolsillo abierta para esgrimirla contra los agentes, lo que no consiguió por la rápida intervención de los agentes que procedieron a reducirle y detenerle.

Trasladado el acusado a las dependencias de la Policía Local de esta capital, fue sometido a la prueba de alcoholemia mediante etilómetro debidamente homologado y calibrado, previa información de sus derechos, y arrojó un resultado positivo en la primera prueba practicada a las 9:36 de 0,624 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y de 0,570 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 9:48 horas. Asimismo el acusado presentaba síntomas de externos consistentes en hablar balbuceante, aliento con olor a alcohol, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas."

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de Instancia que damos por reproducidos.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eliseo admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se senaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución y alternativamente se le aplique los tipos del artículo 379 y 634 del C. Penal .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal No 8 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 3 de febrero de 2011, D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR