SAP Girona 229/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 70/2011

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS Procedimiento: nº 698/2009

Clase: Juicio cambiario.

SENTENCIA 229/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintitres de mayo de dos mil once.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Pilar, representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y defendida por el Letrado D. EDUARDO TORNERO SOLER.

Ha sido parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., no comparecido en esta instancia. También han sido parte apelada SERRALLERIA I FORJA ROCA SCP, SERRALLERIA ROYCA INOX S.L, CONSTRUCTORA COLL FORMIC 2000 S.L Y Roque, no comparecidos y declarados en rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra SERRALLERIA I FORJA ROCA SCP, Roque, Pilar, SERRALLERIA ROYCA INOX S.L y CONSTRUCTORA COLL FORMIC 2000 S.L

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ignasi DE BOLOS I PI, en nombre y representación de la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A" contra Doña. Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmina JANER MIRALLES, debo ACORDAR y ACUERDO continuar con la ejecución cambiaria solicitada.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte ejecutada. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de mayo de dos mil once.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia de primera instancia que la ha condenado, junto con los demás demandados, al pago de las cantidades consignadas en los tres pagarés en los que se funda la acción cambiaria ejercitada por la entidad financiera demandante.

El recurso se fundamenta en la infracción de los artículos 33, 50, 96 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

En síntesis la apelante sostiene que la transmisión que hizo a la demandante de los tres pagarés no lo fue por la vía de un endoso, sino simplemente por medio de una operación de descuento, ya que la firmas que puso en el reverso de todos ellos tan solo significaban la aceptación del endoso anterior que se hizo a su favor. En consecuencia, ya que no existió endoso, la demandante carece de acción cambiaria sino que tan solo puede ejercer contra la apelante una acción ordinaria sobre la base del contrato de descuento.

SEGUNDO

Aunque el recurso se articule formalmente a través de tres motivos distintos, lo cierto es que todos ellos tienen el mismo contenido, que es el que acabamos de apuntar.

Lo que pretende la apelante es que su firma no implica endoso alguno, sino que tan solo representaba la aceptación de un endoso anterior, con lo que el significado y transcendencia que se le dio en la sentencia impugnada serian erróneos, lo que haría inviable el...

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