AAP Granada 63/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2011:162A
Número de Recurso137/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 137/11 - AUTOS Nº 817/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MOTRIL

ASUNTO: EJECUCION HIPOTECARIA

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

A U T O N º 63

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veinte de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 137/11-, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA nº 817/10 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Justiniano y Dª Agustina .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha diez de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, S.A" contra el proveido dictado por este Juzgado el 6 de octubre de 2010, debo confirmar y confirmo esta resolución en todos sus extremos"

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 4-03-11, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda ejecutiva se aportó, efectivamente, segunda copia de escritura pública de préstamo hipotecario, como refleja el Notario autorizante, pero encontrándonos ante una ejecución hipotecaria, para el despacho de ejecución, en este proceso de ejecución especial, no podemos prescindir del artículo 685.2, párrafo segundo LEC que previene que si no puede presentarse título inscrito, es decir, la primera copia, con los requisitos del artículo 517.2-4º, también de la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá acompañarse con el que se presente, certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

Tal certificación registral, de la que resulta la inscripción y subsistencia de la hipoteca consta aportada, folios 74 a 105, respecto de las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, y no respecto de la registral NUM004, que en cualquier caso debe quedar excluida del presente procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados.

Como destaca el Auto de AP, Sevilla sección 5ª de 29 de Octubre del 2010, "La finalidad de aportar esa primera copia, como exige el artículo 685-1º en relación con el artículo 517.2-4º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es otra que evitar que se inicie otro procedimiento por la misma garantía hipotecaria, pero ello es fácilmente evitable con el simple hecho de aportar, junto con...

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