SAP Almería 176/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución176/2011

SENTENCIA Nº 176/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN 1 DE VERA

D. PREVIAS: 3547/06

P. ABREV: 32/07

ROLLO SALA : 25/10

En la ciudad de Almería, a 20 de Mayo de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Vera, seguida por DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PREVARICACIÓN Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra los siguientes acusados:

- Carlota, nacida en Almería, en fecha 20/05/1975, hija de Juan y de Isabel, provista de DNI núm. NUM000, con domicilio en CALLE000, NUM001, de Lubrín (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, y de la que tampoco consta haya estado privada durante su tramitación, representada por la Procuradora Dª. Rosario Silva Muñoz y defendida por la Letrada Dª. Rosa María Peñafiel Ruiz;

- Carlos Miguel, nacido en Almería, en fecha 11/01/1965, hijo de Antonio María y Juana Isidra, provisto de DNI núm. NUM002, con domicilio en CALLE001, NUM003, de Lubrín (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que tampoco consta haya estado privado durante su tramitación, representado por la Procurador Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Jacinto Rodríguez Montalbán;

- Remedios, nacida en Lubrín (Almería), en fecha 25/01/1973, hija de Emilio y Benita, provista de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en CALLE002, NUM005 . NUM003 . NUM006 de Sorbas (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que tampoco consta haya estado privada durante su tramitación, representado por el Procurador

D. Cristóbal García Ramírez y defendida por el Letrado D. Antonio Alférez Alférez.

Ha sido parte como ACUSACIÓN PÚBLICA EL MINISTERIO FISCAL Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Unidad de Policía del Área de Protección Medioambiental, atestado cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, donde, practicada la correspondiente investigación judicial, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las Defensas, quienes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Turnadas y recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, tras la admisión de las pruebas que se estimaron pertinentes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de Mayo de 2011, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al inicio del juicio, y antes de comenzar la práctica de la prueba, modificó su escrito provisional de acusación respecto a los acusados Remedios y Carlos Miguel en el siguiente sentido:

Respecto a Remedios calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, del art. 319.1 del CP, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, siendo autora del mismo la citada acusada, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP, y solicitando para ella la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 6 # por día con la responsabilidad personal determinada en el art. 53 del C.P . en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de seis meses; y pago de costas.

En cuanto a Carlos Miguel calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del art. 320 del CP y de un delito de falsificación cometido por particular en documento público, del art. 392 del CP, en relación con el art. 390.1, y , del CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP, y en el delito de falsificación, la agravante de prevalimiento del carácter público del acusado, del art.

22.7ª, y solicitando, en consecuencia, para Carlos Miguel, por el delito de prevaricación, la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años; y por el delito de falsificación, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a razón de 6 euros diarios, con aplicación del art. 53 para el caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años; y pago de costas.

Por último, respecto a Carlota mantuvo su inicial escrito de acusación, apreciando, no obstante, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP, calificando definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 del CP, y alternativamente, como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del CP, ambos también en su redacción vigente al tiempo de los hechos, siendo autora esta acusada, concurriendo la mencionada atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP, y solicitando para ella la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses a razón de 12 # por día con la responsabilidad personal determinada en el art. 53 del C.P . en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de dos años; y pago de costas.

Igualmente solicitó el Ministerio Fiscal se declare la nulidad de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Lubrín en Resolución de fecha 26 de enero de 2005 para la construcción del almacén agrícola en la barriada del Pilar del citado término municipal, e interesó, al amparo de lo que autoriza el art. 319.3 del CP, se acuerde la demolición de lo construido, debiendo responder económicamente las acusadas Carlota y Remedios del coste de la demolición, tasado en 11.989,81 euros.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, Remedios y Carlos Miguel, mostraron su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Fiscal, conformidad que fue aceptada por dichos acusados presentes en el acto. En cuanto a la Defensa de la acusada Carlota, respecto a la que no hubo conformidad previa, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinada, al considerar que no había cometido delito alguno, alegando que, en todo caso, concurriría un error de prohibición del art. 14.1.3 del CP .

HECHOS PROBADOS

La acusada, Carlota -mayor de edad y sin antecedentes penales- en el año 2005 procedió a construir, bajo la dirección técnica de la también acusada Remedios -ingeniero técnico agrícola, mayor de edad y sin antecedentes penales- una vivienda pero sabiendo que aquella no podía ser autorizada, solicitaron y obtuvieron una licencia de obras para la construcción, no de la vivienda, sino de un almacén o nave agrícola. Así, alterando el proyecto presentado para la concesión de la licencia, llevaron a cabo, como promotora la primera y directora técnica la segunda, la construcción de esa vivienda, con una superficie de unos 150 metros cuadrados, y situada en la barriada del Pilar en el Polígono 7, parcela 116.2, término municipal de Lubrín, dentro de un paraje calificado como suelo no urbanizable de especial protección, al quedar incluido dentro del espacio catalogado como CS-6, Sierra de los Filambres, por el Plan Especial del Medio Físico, no siendo tampoco, por ello, posible su autorización con posterioridad.

La licencia de obras para almacén agrícola fue concedida en fecha 26 de enero de 2005 por el igualmente acusado Carlos Miguel -mayor de edad, sin antecedentes penales y en esas fechas Alcalde de Lubrín-; concesión que dio pese a los informes desfavorables tanto de la Diputación de Almería como del propio Secretario interventor del Ayuntamiento. Esta autorización fue emitida a sabiendas de su injusticia, pues tenía conocimiento de que el suelo donde se autorizaba a construir era no urbanizable y la construcción proyectada -para nave agrícola- tendría una superficie de 150 metros cuadrados, excediendo en mucho la ocupación máxima permitida en las normas subsidiarias.

Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2005, Carlos Miguel, a sabiendas de su falsedad y pese a saber que la edificación carecía de la licencia de primera ocupación y que no se había tramitado expediente administrativo alguno para su concesión, expidió un documento en el que se afirmaba mendazmente que la acusada, Carlota, tenía la licencia de primera ocupación de vivienda.

El acusado conocía no solo que la edificación carecía de licencia de ocupación de vivienda sino también que la licencia de obras concedida era para la construcción de un almacén para usos agrícolas.

Este acusado, pese a ser funcionario público, no actuó en el ámbito de sus competencias, pues la expedición de dicho documento correspondía al Secretario...

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