SAP A Coruña 39/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0600202

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2010

RECURRENTE: Mario

Procurador/a: ROSA MARIA GORIS MAYAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº39/2011

ILMOS. MAGISTRADOS:

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

D. JOSE GOMEZ REY

En Santiago de Compostela, a 19 de Mayo de 2011.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS, siendo partes, como apelante Mario, defendido por el Letrado Sr. Folgar Louro y representado por la Procuradora ROSA MARIA GORIS MAYAN y, como apelado el MINISTERIO FISCAL Y María Inmaculada, defendida por el Letrado Jesús Villamor Fraiz y representada por la Procuradora Sra. Gosende Gómez, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Mario como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave con vehículo de motor del art. 152.1 y del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª María Inmaculada -con responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros y Reaseguros Allianz, S.A. a la que será de aplicación el interés moratorio del art. 20.4 de la L.C.S . hasta la fecha de las respectivas consignaciones de la cantidad ya entregada y la que resta por abonar- en la cantidad de 47.644,47 euros más el interés del art. 576 de la LEC y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Mario, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 21,05 horas del día 10 de septiembre de 2006 el acusado D. Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad Opel Kadet matrícula D-....-IM, asegurado en Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, por la carretera N-550 ( A Coruña-Tuy) en dirección A Coruña, cuando a la altura del punto Kilométrico 78,400, tras detenerse al final del carril lento de los dos existentes en dicho punto en dirección a A Coruña y dejar pasar a los vehículos que en la misma dirección circulaban por el carril rápido, realizó un giro a la izquierda tratando de adentrarse en la explanada de la entidad Grúas Estación y realizar un cambio de dirección, sin percatarse al realizar el giro de la inminente presencia del vehículo Citroen Saxo matrícula ....-WMR que circulaba correctamente en dirección Tuy y cuyo conductor, pese a realizar la maniobra de frenada, no pudo evitar colisionar en el carril por el que circulaba con el frontal de su vehículo contra la zona media del lateral derecho del vehículo conducido por el acusado.

No resulta acreditado que la falta de percepción por el acusado del vehículo contra el que colisionó fuese consecuencia de la afectación de sus facultades psicofísicas por el previo consumo de bebidas alcohólicas.

Como consecuencia de la colisión, Dª María Inmaculada, que viajaba en el asiento delantero derecho del vehículo Citroen Saxo, ....-WMR sufrió fractura acuñamiento de vértebra dorsal D8 y esguince cervical, lesiones que precisaron para su estabilización, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico ortoprotésico, rehabilitador y fisioterápico invirtiendo en ello 151 días, 8 de los cuales fueron de estancia hospitalaria y 30 impeditivos de las ocupaciones habituales de la lesionada a quien le restan como secuelas una...

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