SAP Sevilla 173/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2011
Fecha19 Mayo 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8321/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 487/2009

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 173/2011

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010 dictada en los autos de Juicio Ordinario 487/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA entre la demandante PRADOSOLAR, SOCIEDAD CIVIL representada por el Procurador Sr. LUIS RUFINO CHARLO y defendida por el Letrado

D. ÁLVARO SÁNCHEZ-ZARAGOZA IRIBARNEGARAY y la demandada INGENIERIA, INSTALACIONES Y DESARROLLO SOLAR S.A. representada por el Procurador D. IGNACIO ESPEJO RUIZ y defendida por el Letrado D. NICOLAS DIAZ RAVN, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Luis Rufino Charlo en nombre y representación de Pradosolar Sociedad Civil contra Ingeniería, Instalaciones y Desarrollo Solar S.A. (IDESA), condeno a la citada demandada a que abone a la demandante la suma de 24.570 euros, más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de INGENIERIA, INSTALACIONES Y DESARROLLO SOLAR S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad demandada "INGENIERÍA INSTALACIONES Y DESARROLLO SOLAR, S.A." (en lo sucesivo, IDESA), actualmente declarada en concurso de acreedores, la sentencia que estimó la demanda que contra la misma había interpuesto "PRADOSOLAR SOCIEDAD CIVIL" (en lo sucesivo, PRADOSOLAR) y le condenó al pago de 24.570 euros, intereses y costas.

La primera cuestión que plantea en su recurso afecta a la desestimación que en su día hizo el Juzgado de Primera Instancia de la declinatoria por sumisión a arbitraje planteada por la hoy recurrente.

Se alega que si efectivamente el convenio arbitral ha quedado sin efecto en base a la declaración de concurso de la demandada, entonces ha de considerarse que el competente para conocer la demanda era el Juzgado Mercantil y no el Juzgado de Primera Instancia, por lo que ha de declararse la falta de competencia objetiva de éste y anularse las actuaciones.

El motivo de recurso no puede ser estimado. Pese a que la declaración de concurso fue realizada después de iniciada la demanda, el efecto de "litis contestatio" no puede extenderse al convenio arbitral existente (en el sentido de que lo relevante es que el mismo existiera y fuera válido y eficaz a la interposición de la demanda) porque llevaría al resultado absurdo de estimar la declinatoria para que las partes acudieran a un arbitraje que no podía tener lugar al haber quedado sin efecto el convenio arbitral, de modo que al cerrarse la vía judicial cuando no es ya posible utilizar la arbitral podría denegarse a la actora la tutela judicial efectiva de sus derechos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con lo relativo a la competencia para conocer de la demanda dirigida contra IDESA. El art. 8 de la Ley Concursal ha de ser interpretado conjuntamente con otros preceptos de dicha ley, en...

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