AAP Guipúzcoa 46/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/000637

R.apelación L2 / 2033/2011 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko

Epaitegia

Autos de 2/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: JORGE CARLOS CARAMES PUENTES

Recurrido/a / Errekurritua: NEUMATICOS URIA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: JONATHAN FELGUEROSO CONDE

A U T O Nº 46/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO/A : D/Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

MAGISTRADO/A : D/Dª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA: doce de mayo de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, se dictó auto de fecha 23 de Marzo de 2.010, cuya parte parte dispositiva dice así: "Estimando la petición cautelar solicitada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez en nombre y representación de Neumáticos Uria S.L.,

  1. Se prohibe al Banco de Santander S.L. ejercitar la garantía personal adicional del contrato de guarda objeto de este pleito y en tanto no se modifique esta resolución, sobre el Patrimonio de Neumáticos Uria S.L.

  2. Se prohibe que cualquier pago realizado por Neumáticos URIA S.L. a la entidad demandada por

cualquier concepto, se destine a cubrir la responsabilidad derivada del contrato de prenda objeto del pleito.

Sin imposición de costas en este incidente."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de Marzo de 2.010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián . Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 3 de Mayo de 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la entidad Banco de Santander, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 23 de Marzo de 2.010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián

, solicitando se dicte nuevo Auto, por el que estime íntegramente el recurso y se dejen sin efecto las medidas cautelares acordadas, con expresa imposición de las costas a la apelada, y alega para fundamentarlo, y como único motivo, la infracción de los artículos 728 y 726 de la L.E.C ., al haberse accedido a la petición de unas medidas cautelares, sin que éstas cumplan las características legalmente exigidas para su adopción, esto es, sin que exista ni periculum in mora ni fumus boni iuris y, además, no estar encaminadas o no ser la finalidad de las mismas el hacer posible la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse a la actora en el hipotético caso de estimarse íntegramente la demanda formulada en el procedimiento principal, que la actora basa su demanda en su supuesto incumplimiento contractual, pero las medidas cautelares solicitadas buscan un fin distinto al legalmente previsto en la L.E.C. y, por ello, su adopción se ha realizado infringiendo las normas procesales reguladoras de las mismas, que, de acuerdo con el artículo 726 de la L.E.C ., para que el órgano judicial acuerde la adopción de un medida cautelar sobre bienes y derechos del demandado, ésta debe reunir una serie de características y, si la medida que se solicita tiene una finalidad distinta de la de posibilitar la efectividad de la sentencia, el Juzgador debe resolver su inadmisión, que en ningún momento argumenta el actor sobre el periculum in mora, esto es, el peligro de que la sentencia condenatoria no pueda hacerse efectiva, ya que su solvencia está fuera de toda duda y, muy al contrario, las medidas solicitadas buscan conseguir anticipadamente el resultado que se obtendría con una eventual sentencia estimatoria de sus pretensiones, y que tambien se da la inexistencia del requisito de apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, pues a quien en su caso cabría,...

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