SAP Madrid 159/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 159/2011 |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00159/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 406/10.
Procedimiento de origen: Concurso Necesario nº 98/2.009.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.
Parte recurrente: DON Millán
Procurador: Doña Amparo Ramírez Plaza.
Letrado: Don Rafael Fernández de Clerk.
Parte recurrida: DOÑA Carolina Y DOÑA Lorenza
Procurador: Doña Sara García Perrote.
Letrado: Don Ramiro Pérez Álvarez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 159/11
En Madrid, a trece de mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 406/10, interpuesto contra el auto de fecha 25 de marzo de 2010 dictado en el Concurso Necesario núm. 98/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Millán ; y como apeladas, DOÑA Carolina Y DOÑA Lorenza, todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.
Por Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se dictó auto, con fecha 25 de marzo de 2010, en el procedimiento de Concurso Necesario nº 98/2.009 por el que se declaró el concurso necesario de don Millán, designándose a la administración concursal y adoptando las demás medidas que constan en la parte dispositiva de la resolución recurrida.
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del concursado se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los solicitantes del concurso. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid declaró el concurso necesario de don Millán, que se tramita en autos nº 98/2009, a instancia de doña Carolina y doña Lorenza, todo ello de conformidad con el artículo 18 de la Ley Concursal al no haber formulado el deudor oposición a la solicitud de concurso.
Por medio del presente recurso de apelación el deudor concursado pretende que se declare la nulidad de las actuaciones practicadas en primera instancia "dándole la oportunidad de oponerse en el plazo que establece el Art. 15 de la Ley Concursal ". En esencia, el recurrente alega que mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2010 se tuvo por personado al deudor y al mismo tiempo se le tuvo por precluido en el plazo para oponerse a la solicitud de concurso y que si bien había transcurrido el término del emplazamiento ello obedecía a que se estaba tramitando un expediente de justicia gratuita oportunamente comunicado al órgano judicial, por lo que estima infringido el artículo 24 de la Constitución, así como el artículo 15 de la Ley Concursal .
El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica "Apelación por infracción de normas o garantías procesales" permite que en el recurso de apelación se alegue la infracción de normas o garantías procesales cometidas en la primera instancia. Ahora bien, cuando así sea, añade el precepto, el escrito de interposición del recurso debe citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, siendo necesario que el apelante acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
En el supuesto de autos no sólo no se aprecia infracción procesal alguna, como luego analizaremos, sino...
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