AAP Madrid 291/2011, 9 de Mayo de 2011

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2011:6182A
Número de Recurso96/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución291/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 96/11 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE POZUELO DE ALARCÓN

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 2060/2009

AUTO Nº 291/2011

Magistrados de la Sección 30ª

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 9 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Javier Ezquerra Apraiz, en nombre de Ildefonso, se presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 14 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón en las DP 2060/2010, que acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, desestimándose el primero por Auto de 20 de diciembre de 2010 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación y previo traslado e impugnación del Ministerio Fiscal y del Letrado D. Raúl Velásquez Gallo en nombre de Octavio, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 96/11 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, solicitándose la práctica de diligencias de prueba y tras ellas se acuerde el sobreseimiento libre de la causa.

La fundamentación jurídica del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que, según doctrina constante del Tribunal Supremo, son la conclusión provisoria de la fase de instrucción, la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado por apreciar que los hechos investigados podrían ser constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con efectos de mera ordenación del proceso, el traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Además, el artículo 779 exige expresamente...

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