SAP A Coruña 254/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:1392
Número de Recurso269/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00254/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 269/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

En La Coruña, a seis de mayo de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 269 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 1045/2010, en el que son parte, como apelante, la demandante "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9 a 12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representada por la procuradora doña Visitación-Heliodora González Pereira, y dirigida por el abogado don Ignacio González Pereira; y como apelada, la demandada DOÑA Purificacion, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000

- NUM001 NUM002, provista de la tarjeta de residente extranjero número NUM003, representada por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don José-Miguel Orantes Canales; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por vencimiento anticipado de póliza de préstamo por impago de las cuotas mensuales; ascendiendo la cuantía de la apelación a 5.938,57 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de enero de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Dª. Heliodora González Pereira, en representación de Banco de Santander SA contra Dª Purificacion condenando a Dª Purificacion pagar a Banco de Santander SA la cantidad de 838,35 euros en concepto de cuotas impagadas, 2,25 euros en concepto de intereses ordinarios e intereses de demora a calcular con arreglo a 2,5 veces el interés legal desde el vencimiento de la deuda hasta el completo pago.

Sin que proceda hacer especial imposición de las costas caudas en esta instancia a ninguna de las partes» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por "Banco Santander, S.A.", así como por doña Purificacion, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Presentó escrito interponiendo el recurso "Banco Santander, S.A.", no realizándolo doña Purificacion, por lo que se dictó auto declarando desierto el recurso interpuesto por ella, y se dio traslado del recurso adverso por diez días. Presentada oposición al recurso por doña Purificacion, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con oficio de 24 de abril de 2011, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 26 de abril de 2011, se registraron bajo el número 269/2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 29 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Visitación-Heliodora González Pereira en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, en nombre y representación de doña Purificacion, en calidad de apelada. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de mayo de 2008 "Banco Santander, S.A." concertó con doña Purificacion un contrato de préstamo, en virtud del cual había entregado a doña Purificacion la cantidad de 6.000,00 euros; comprometiéndose ésta a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 61 cuotas mensuales, por importe de 158,06 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó en la póliza un interés remuneratorio del 16,00% (Tae 18,870%), y un interés moratorio del 25,50%; así como la cláusula conocida como de vencimiento anticipado.

  2. - La prestataria dejó de abonar las cuotas mensuales correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.

  3. - Vencido anticipadamente el plazo por incumplimiento de doña Purificacion, y liquidada la póliza por la entidad bancaria con fecha 30 de noviembre de 2009, resultó un saldo a favor de la prestamista de

    5.938,57 euros.

  4. - El 28 de enero de 2010 "Banco Santander, S.A." presentó escrito promoviendo procedimiento monitorio contra doña Purificacion, solicitando que se le requiriese de pago por el mencionado importe de

    5.938,57.

  5. - Requerida doña Purificacion, presentó escrito oponiéndose al requerimiento por haberse procedido al cierre de la cuenta sin intervención notarial, considerar los intereses abusivos, y ser nulas las cláusulas del contrato de préstamo por infringir la normativa protectora de consumidores y usuarios.

  6. - Convocadas las partes a juicio verbal, mantuvieron sus respectivas posturas; y, tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia en la que, considerando que el interés moratorio tenía carácter abusivo, estimó la demanda en cuanto a al cantidad de 838,35 euros (importe de las cuotas impagadas), más el interés moratorio a calcular conforme a 2,5 veces el interés legal del dinero; sin imposición de costas. Pronunciamientos contra los que finalmente sólo se alzó la demandante.

TERCERO

Incongruencia omisiva y vencimiento anticipado de la póliza .- Plantea "Banco Santander, S.A.", en primer lugar, la incongruencia omisiva, aparentemente involuntaria, en que habría incurrido la sentencia de instancia, pues condena al pago de los 838,35 euros, correspondiente a las cuotas de las mensualidades dejadas de pagar; por lo que implícitamente estaría rechazando el vencimiento anticipado realizado el 30 de noviembre de 2009, en el que se fijó la cantidad adeudada en 5.938,57 euros.

El motivo debe ser estimado:

  1. - El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación», preceptúa, en lo que aquí interesa, que «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes...» . La congruencia de la sentencia puede tener carácter constitucional, pues cuando se incurre en incongruencia, se produce una situación similar a los supuestos de resoluciones dictadas "inaudita parte", en la que medida en que, aunque la parte haya podido personarse y efectuar alegaciones, no ha podido alegar sobre un tema que quedaba fuera de los pedimentos y que, por tanto, era ajeno al debate procesal, afectando a los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española ( Sentencias del Tribunal Constitucional 20/1982 y 220/1997, entre otras).

    Como tiene reiterado nuestro Tribunal Supremo [ Ts. 29 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7709/2010, recurso 1613/2007 ) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser consultada en la página web de dicho Consejo, apartado Tribunal Supremo, jurisprudencia, base de datos), 6 de julio de 2010 (Roj: STS 3814/2010 ), 28 de mayo de 2009 (RJ Aranzadi 4219), 20 de mayo de 2009 (RJ Aranzadi 2929), 5 de febrero de 2009 (RJ Aranzadi 1366), 19 de junio de 2007 (RJ Aranzadi 3529) y 30 de enero de 2007 (RJ Aranzadi 1303)], el deber de congruencia que pesa sobre las sentencias consiste en «el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa...

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