SAP Cádiz 93/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

S E N T E N C I A Nº 93/11

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 76/2011-A

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

J. CAMBIARIO Nº 2811/2009

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diez de mayo de dos mil once.

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad.

Interpone el recurso CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN CARLOS CARBALLO ROBLES.

Es parte recurrida Mario y Elisa que están representados por la Procuradora Dña. ANA MARIA ZUBIA MENDOZA y que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2.010, cuya

parte dispositiva es como sigue:

"Desestimar la demanda presentada por LA CAIXA contra D. Mario Y DÑA. Elisa, imponiendo las costas procesales a la parte actora. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se señaló dia para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente del dictado de la presente resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante insiste en la inoponibilidad de la excepción causal de falta de provisión

de fondos a la acción cambiaria ejercitada por tercero que no ha sido parte contratante y es ajeno al negocio jurídico del que trae causa las letras de cambio.

El Tribunal asume y comparte en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, los cuales damos por reproducidos como parte integrante de la presente resolucón en aras de la economía procesal.

El artículo 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite la transmisión de la letra de cambio -al igual que la del pagaré-, no solo a través de la forma específica del endoso, sino también mediante cesión ordinaria de la misma, transmitiéndose en ambos casos todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de comercio. En el caso sometido a la decisión de la Sala, nos encontramos ante una cesión y no un endoso. Dicha cesión se ha producido en virtud de la operación de descuento de las letras de cambio por parte de la entidad hoy demandante La Caixa. Por el contrato de descuento se ha producido una transmisión, una cesión de un crédito del "descontatario al descontante", consistente no solo en la transmisión de los títulos, sino también del crédito incorporado a las letras de cambio. La consecuencia jurídica de ello es la posibilidad de que el consumidor, en este caso los primitivos compradores, pueden oponer a la entidad bancaria, tenedora de las letras de cambio descontadas las excepciones derivadas del cotnrato causal que dio lugar al libramiento de las letras de cambio.

Este mismo criterio ha sido aplicado por la SAP de Soria de fecha 30 de mayo de 2006 que dice lo siguiente:

"Partiendo de esta base, el criterio mayoritario...

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