AAP Almería 46/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2011:131A
Número de Recurso333/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 333/2010

AUTO Nº 46/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería a Treinta de Mayo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 333/2010, los autos de PROCEDIMIENTO MONITORIO procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el número 1287/2009, en los que aparece como solicitante D. Benigno, en calidad de administrador de la Comunidad de Propietarios del Residencial " DIRECCION000 NUM000, Garaje" sita en Almería, c/ AVENIDA000 NUM001 de Loma de Cabrera.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado se dictó Auto con fecha 7 de octubre de 2009, acordando no admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio.

TERCERO

Contra la referida resolución y por la parte promovente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución por la que se acuerde admitir a trámite dicha solicitud, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos y no estando personada aún la parte demandada, previo emplazamiento de la solicitante, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso el auto por el que se inadmite a trámite la solicitud de proceso monitorio en el que la Comunidad actora viene a reclamar cuotas comunitarias a la parte demandada. La razón jurídica de tal inadmisión se hace descansar en que, con arreglo al art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, sólo está legitimado el presidente de la Comunidad de Propietarios para representar a ésta dentro y fuera de Juicio. Dicha cuestión ya fue resuelta en rollo 73/09 de esta Sección de fecha 19 de Noviembre de 2009.

El Juzgado de primera instancia, mediante el auto que ahora se recurre, acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de procedimiento monitorio presentada por el solicitante y recurrente, y ello, esencialmente, por estimar que no se cumplen los requisitos que se exigen para este especial procedimiento; procedimiento que insta el referido demandante para la reclamación dineraria de cuotas impagadas por el demandado, amparada su solicitud en el art. 21 de la LPH . El Juzgador "a quo" rechaza en concreto esta solicitud por falta de legitimación activa de dicho solicitante, según se desprende de lo expuesto en el...

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