AAP Barcelona 135/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2011:3304A
Número de Recurso575/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 575/2010-D

OPOSICIÓN DILIGENCIAS PRELIMINARES núm 479/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA

A U T O NUM. 135/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición Diligencias preliminares, número 479/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) representada por el procurador D Jesús de Lara Cidoncha, contra VODAFONE ESPAÑA, S A representada por el procurador D Antonio Mª de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el Auto dictado el día ocho de marzo de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "SE DISPONE.- Estimar justificada la oposición por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., frente a las diligencias preliminares solicitadas por la entidad ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) dejándose sin efecto las mismas. todo ello con expresa condena en las costas causadas en el presente incidente a la entidad ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO).".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Ausbanc Consumo mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria quien se opuso en tiempo y forma legal, siendo elevados los autos a la Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para Votación y Fallo el día 3 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en esta alzada Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo (en adelante, Ausbanc) la decisión del Juzgado de acoger los motivos de oposición de contrario esgrimidos frente a la práctica de la diligencia preliminar interesada al amparo de lo dispuesto en el artículo 256-6 LEC, insistiendo en que nos encontramos en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la LEC toda vez que resultan fácilmente determinables los perjudicados por la interrupción del servicio de telefonía móvil que presta Vodafone España SAU (en lo sucesivo, Vodafone), interrupción indiscutidamente acaecida el día 18 de abril de 2007 que afectó a la ciudad de Barcelona y comarcas del Baix Llobregat y que se prolongó durante doce horas.

Recordemos que solicitó Ausbanc que requiriera el Juzgado a Vodafone para que dirigiera comunicación a sus clientes con domicilio de facturación en la zona afectada por la interrupción del servicio, a los fines de poner en su conocimiento la intención de aquélla de interponer la oportuna demanda de juicio ordinario para la tutela de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios perjudicados por el hecho dañoso haciendo uso de la legitimación que al efecto le confiere el artículo 11 de la LEC .

SEGUNDO

Como se ha apuntado antes, partiendo de la base de que nos encontramos ante el supuesto que regula el artículo 15-2 LEC por ser "fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso", considera la ahora recurrente que le incumbe la obligación de comunicar previamente "a todos los interesados" su propósito de presentar la oportuna demanda, a fin de que puedan intervenir en el proceso.

De contrario se adujo que, vista la naturaleza del servicio afectado (telefonía móvil), son al menos "de difícil determinación" los perjudicados por la interrupción por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del propio artículo 15 LEC, no resulta exigible la previa comunicación en la que basa su pretensión Ausbanc, sino que bastará con que el Juzgado ante el que se interponga la consiguiente demanda publique su admisión en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de los derechos o intereses de consumidores y usuarios; tesis que, con argumentos que, como se verá hemos de compartir, acogió la juez a quo en el auto aquí apelado.

TERCERO

Se ha de poner ante todo de manifiesto que no es éste momento procesal...

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