AAP Huelva 243/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteMARIA ROCIO FERNANDEZ PRIETO
ECLIES:APH:2011:372A
Número de Recurso121/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución243/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN 2ª

Nº Procedimiento: Apelación Juzgado de Vigilancia 121/2011

Procedimiento Origen : Vigilancia Penitenciaria 39/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº6 DE ANDALUCÍA, SEDE EN HUELVA

Contra: Elias

Procurador:

Abogado: MARIA PADILLA BOLAÑOS

A U T O 243

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

MAGISTRADOS :

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

DÑA. ROCIO FERNANDEZ PRIETO

En Huelva, a 30 de MAYO de 2011

Dada cuenta del anterior escrito, únase

HECHOS
PRIMERO

- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 3/02/2011, cuya parte dispositiva desestima el recurso interpuesto por el interno Elias contra el acuerdo de fecha 16/12/2010 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva denegándole permiso de salida, y confirma el acuerdo.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de reforma por el interno a que se refiere el presente rollo, siendo desestimada la misma por auto de fecha 24 de FEBRERO de 2011 . Por el LETRADO de Elias se interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltma. Sra. ROCIO FERNANDEZ PRIETO, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Viene siendo reiterado por la doctrina y en la jurisprudencia que para el disfrute de los permisos ordinarios de salida no solo es necesario que concurran los requisitos objetivos marcados en nuestro derecho penitenciario, sino que junto a este mínimo exigible, deben conjugarse en el caso concreto unos factores subjetivos positivos consolidados junto con otros concurrentes que podrían beneficiar la concesión siempre que no concurran factores subjetivos negativos y por supuesto sin perder de vista el elemento teleológico previsto, " preparación para la vida en libertad". Este elemento teleológico no es sino un corolario necesario para confirmar el carácter rehabilitador y reinsertador que las penas tienen en nuestro Estado Constitucional. Tanto el art. 47 de la LOGP como el art 154 del RP establecen estos factores objetivos:

-segundo grado de clasificación.

-extinción de la cuarta parte de la condena.

-buena conducta.

Ello quiere decir que desde el momento en que se cumplen los presupuestos legales la norma general debiera ser la concesión de permisos y la excepción, debidamente justificada, la denegación. Dicho esto, debemos tener en cuenta que los permisos de salida no se pueden concebir como recompensas por buen comportamiento, ni son tampoco derechos subjetivos (STC 21 de abril de 1997 ) son, simplemente, una herramienta del Tratamiento.

Más recientemente la STC 23/2006 "aún cuando la posibilidad de conceder permisos de salida penitenciarios se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE ), al...

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