AAP Murcia 91/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00091/2011

Rollo Apelación Civil núm. 239/11.

Iltmos. Sres. DON CARLOS MORENO MILLÁN

Presidente

DON JUAN MARTINEZ PEREZ

DON JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de mayo de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Que la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rosagro Sánchez en nombre y representación de la mercantil "Lidl Supermercados, S.A.U.", en fecha 10 de mayo de 2010, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de Abril de 2010 dictado en los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 2.420/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo apreciar y aprecio la existencia de prejudicialidad civil alegada por el Procurador Sra. Galindo Marín en representación de "Eustaquio García S.L.", acordando la suspensión del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 30 de julio de 2010 se tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por el término de veinte días para la interposición. Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010 se formuló la interposición del recurso por la representación procesal aludida. Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso anunciado, acordándose dar traslado a las demás partes personadas, emplazándola por diez días para que formularen escrito de oposición al recurso o, en su caso de impugnación. Por escrito presentado en fecha 19 de enero de 2011, la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Galindo Marín, en nombre y representación de la sociedad "Eustaquio García, S.L.", se opuso al recurso de apelación formulado de contrario. Por providencia de fecha 9 de febrero de 2011, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes ante ésta por el término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de apelación nº 239/11, siendo designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARTINEZ PEREZ, habiéndose personado la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil LIDL se pretende que se revoque el auto recurrido, dictándose en su lugar otro por el que se desestime la excepción de prejudicialidad civil, acordando la continuación del procedimiento. En el recurso, en síntesis, se hacen alegaciones en relación con la entrega de llaves por la contraria, lo que supone un implícito allanamiento; que no existe prejudicialidad, pues todo obedece a un plan orquestado por la parte contraria para perjudicar mediante la dilación, el buen fin de la acción ejercitada por la apelante; se discrepa de lo razonado en instancia, haciéndose mención a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de fecha 9 de octubre de 2007 ; se alega la ausencia de los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para poder apreciar la prejudicialidad civil, con mención del artículo 43 de la LEC ; que la acción ejercitada, en el presente procedimiento, es la de resolución de arrendamiento por expiración del plazo contractualmente fijado por las partes, refiriéndose las características y objeto principal del mismo, así como la acción ejercitada y lo solicitado en el juicio...

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