SAP Badajoz 187/2011, 30 de Mayo de 2011
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2011:590 |
Número de Recurso | 105/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00187/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2011 0203734
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2009
Apelante: CIA. GENERAL TRACTORAUTO
Procurador: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ
Abogado: BASILIO SANTOS MARTIN
Apelado: DIRECCION000 C.B.
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO
Abogado: MANUEL MARTIN BURGUEÑO
S E N T E N C I A N U M: 187/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a treinta de Mayo de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. CIA. GENERAL TRACTORAUTO, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, dirigido/s por el Letrado D. BASILIO SANTOS MARTIN, y de otra como recurrido/s D/Dª. DIRECCION000 C.B., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO y dirigido/ s por el/la Letrado/a D/ª MANUEL MARTIN BURGUEÑO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
Alega como motivo de recurso que se ha errado en la valoración de la prueba.
En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se condene a los demandados al pago de 7041,06 # y más los intereses legales.
Alega en esencia que la sentencia recurrida invierte indebidamente la carga de la prueba; que el juzgador de instancia por hecho que el tractor que fue reparado se había vendido de segunda mano por la misma entidad, no tenían obligación de pagar la reparación en comprador al haberle resultado inservible para el fin de su destino; los actos propios, porque el comprador había entregado a cuenta de la reparación 3000# ; y el error en el cálculo de las deducciones realizadas como consecuencia de las cantidades pagadas a cuenta.
Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos y que la doctrina de los actos propios que se invoca es cuestión nueva.
Para centrar la cuestión objeto del litigio, se ha de señalar que en la demanda se interesó la condena al pago de la cantidad debida por las reparaciones y suministros de repuestos de maquinaria, por importe de 7041,06 # e intereses legales. La demandada opone que comprò a la actora un tractor, cuyo defectuoso funcionamiento fue el que generó la necesidad de la reparación que se pretende cobrar, y fundamenta su oposición en lo dispuesto en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
La demandada se oponía a la reclamación del importe de las facturas con un cúmulo de argumentos en relación al contenido de las facturas reclamadas: elevado número y trascendencia de elementos averiados en el tractor; volumen de mano de obra empleada en la reparación; excesivo tiempo empleado en la reparación; reparación dentro del periodo de garantía; y necesidad de una nueva reparación en un taller diferente
Así las cosas, la sentencia recurrida señala, en el párrafo tercero de su fundamento jurídico tercero, que en el caso de autos no es de aplicación la legislación invocada por los demandados, sino solamente el código civil o el código de comercio; a este pronunciamiento se aquietaron las partes.
De todo lo dicho hasta ahora se infiere que la reparación del vehículo efectivamente se produjo, y que nunca se han discutido las facturas correspondientes a servicios que no afectasen a esta reparación. Conforme a ello, hay que aceptar las tesis de la recurrente, por qué lo cierto es que el demandado no acredita suficientemente que el vehículo, que era de segunda mano, se hubiere vendido por el actor con garantía de reparación gratuita; ni que el valor de la reparación fuese excesivo en atención a los materiales y horas de trabajo que precisó realmente; ni que la ineficacia de la reparación efectuada hubiere precisado que un nuevo taller las llevase a cabo. Y frente a ello con todas las facturas presentadas por la actora tienen impreso el sello de la demandada, a modo de conformidad; respecto a la materialidad de las reparaciones y servicios facturados nada se discute. Por...
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