SAP Baleares 193/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 112/10

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 498/09

SENTENCIA núm. 193/11

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil once.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 112/10, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 154/10 de fecha 05/04/10, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Constancio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de daños y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo, por el delito la pena de QUINCE MESES MULTA (15) a razón de una cuota diaria de DOCE (12) EUROS, y por la falta la pena de DOS MESES MULTA a razón de una cuota diaria de DOCE EUROS; en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; pago de costas y que indemnice a Rosendo (hijo) en la cantidad de 300 euros por la lesiones y en 95 euros por los desperfectos en el casco y a Inocencio (padre) en la de 1.055,60 euros por los desperfectos en el ciclomotor, más los intereses legales de dichas cantidades"

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Constancio actuando como Procurador en su representación Julián Montada Segura, con asistencia el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución. 4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento de lo actuado, procede declarar y declaramos, como probados, los hechos reconocidos en la resolución recurrida, sin perjuicio de la que se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ D. Constancio fue condenado en la instancia por un delito de daños y una falta de lesiones.

Tal pronunciamiento trae causa, según el Factum de la sentencia, someramente extractado aquí, en que a consecuencia de los ruidos y molestias que causaban unos motoristas en la urbanización Maioris de Lluchmajor, el acusado persiguió al ciclomotor Yamaha con placa de matrícula Y-....-YKM, propiedad de Inocencio y conducido por su hijo, también llamado Rosendo, y, una vez que le dio alcance, con un bate de madera golpeó reiteradamente al ciclomotor, causándole daños por importe peritado de 1055,60 E. También golpeó a Rosendo sobre la...

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