SAP Asturias 139/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2011:1144
Número de Recurso60/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00139/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 60 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de PILOÑA

Proc. Origen: P.A. 21/10

SENTENCIA Nº 139/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

  1. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil once.

Vistas, a puerta cerrada, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 21/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción de Piloña, correspondientes al Rollo de Sala nº 60/2010 y seguidas por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra los derechos de los trabajadores contra Melisa, nacida en Palmar Santa Cruz Vera Paz -Guatemala- el día 4 de agosto de 1962, hija de Santiago y Juana, titular del D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Ribadesella, CALLE000 - RESIDENCIA000 nº NUM013, monja, soltera, declarada insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella durante la tramitación de la causa el día 25 de marzo de 2010, siendo representada por el Procurador Don Sergio Pérez Hernández y defendida por el Letrado Don Alejandro Martín Pacios; contra Cesar, nacido en Santa Cruz Vera Alta, Guatemala, el día 31 de marzo de 1968, hijo de Santiago y de Juana, titular del N.I.E. NUM001 y domicilio en Cangas de Onís, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin constancia de estado ni profesión, declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 25 de marzo de 2010 hasta el día 26 de mayo de 2011, siendo representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado Don Luis Manuel del Valle; contra Justo, nacido en Santa Cruz Vera Alta -Guatemala- el día 9 de junio de 1979, hijo de Santiago y de Juana, titular del N.I.E. NUM003 y domicilio en Ribadesella, calle Picuramonón, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, siendo representado por la Procuradora Dª Purificación Marcos Gegunde y defendido por la Letrada Doña Yolanda de los Ángeles González Vázquez; contra Gloria, nacida en Eno -Asturias- el día 20 de noviembre de 1957, hija de Ángel y Avelina, titular del D.N.I. nº NUM004 y domicilio en Lugar Priede - DIRECCION001 - NUM005, casada, sin constancia de profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella durante la tramitación de la causa el día 5 de abril de 2010, siendo representada por la Procuradora Dª Blanca Álvarez Tejón y defendida por el Letrado Don José Manuel González Fernández y contra Celia, nacida en Ribadesella el día 27 de agosto de 1965, hija de Cesáreo y Araceli, titular del D.N.I. nº NUM006 y domicilio en Lugar Sardeo -Ribadesella, casada, industrial, sin constancia de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella durante la tramitación de la causa el día 6 de abril de 2010, siendo representada por el Procurador Don Armando Mora Argüelles-Landeta y defendida por el Letrado Don José Gonzalo Bembibre Rodríguez. Ha ejercitado la acusación particular Regina, mayor de edad, nacida en San Miguel Baja Vera -Guatemala el día 21 de octubre de 1983 titular del N.I.E. NUM007 y domicilio en Gijón -c/ DIRECCION002 º NUM008 - NUM009, siendo representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y defendida por la Letrada Dª Carmen Herrero González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que los acusados Cesar, Justo y Melisa, son hermanos, mayores de edad sin antecedentes penales, y naturales de Guatemala, Santa Cruz de Vera Alta y Paz, teniendo Melisa la nacionalidad española. En el entorno de su país de origen era sabido que habían auxiliado a otros nacionales guatemaltecos en la gestión de su desplazamiento a España, adonde tenían interés en viajar para procurar mejorar sus expectativas de vida por la situación de pobreza en que se hallaban en Guatemala. Por tales razones fueron contactados por las personas que se van a indicar, asesorándolas para que entraran en España y se procurasen un trabajo, sin que conste que recibieran por ello una contraprestación ni les financiaran los gastos de traslado porque eran las interesadas las que se procuraban los billetes de avión y las disponibilidades que debían acreditar ante las autoridades españolas. De esa manera resultó que:

  1. En enero de 2010 Justo organizó la venida a España de su esposa y de dos ciudadanas guatemaltecas, Margarita y Adolfina, asesorándoles para que dijeran que venían como turistas a visitar la Virgen de Covadonga, acogiéndolas en su domicilio hasta que ellas encontraron trabajo como empleadas de hogar en Ribadesella.

  2. Genoveva, guatemalteca, contactó con Melisa a través de un tío suyo (de Genoveva ) que conocía a la familia de la acusada, para que la asesorara en la obtención del pasaporte y billete de avión, trayendo Genoveva el equivalente a unos dos mil euros que cambió ella en un banco remitiéndolo a Guatemala salvo una cantidad que conservó para sus gastos en España. Aquel dinero lo había obtenido solicitando un préstamo en su país, y ya en España, en diciembre de 2007, fue acompañada por Melisa al domicilio de unas personas conocidas de ésta para que trabajara como empleada de hogar, y como no se encontraba bien en dicha casa la propia señora de la misma la ayudó a buscar otro trabajo.

  3. Asunción, guatemalteca, contactó con Melisa, a la que conocía por ser de una zona próxima a la población donde residía, sabiendo de ella a través de otros vecinos, y le pidió ayuda para venir a España, gestionando la obtención del pasaporte, billetes de avión y reserva hotelera, sin que para ello la acusada le cobrara nada ni le pidiera dinero, así como tampoco le dijo lo que tenía que manifestar en la frontera para pasar. Una vez en España, en diciembre de 2007 la trasladó al domicilio de la coacusada Gloria para trabajar como empleada de hogar.

  4. Regina, guatemalteca, contactó con Melisa a través de su prima Genoveva, asesorándola sobre la forma de viajar a España, como turista y el dinero que debía traer, para lo cual pidió un préstamo. Una vez en España, en septiembre de 2008 la trasladó al domicilio de Gloria para trabajar como empleada de hogar.

  5. Nieves, guatemalteca, contactó con Cesar a través de un tal Agustín, que era catequista en Guatemala, diciéndole Cesar que si era interrogada en la frontera manifestara que venía a ver a la Virgen de Covadonga. Nieves sacó el billete de avión y una vez en España en octubre de 2008 le dio a Cesar unos mil trescientos treinta dólares, aproximadamente, para pagarle los gastos de alojamiento en esta localidad, en el domicilio de Cesar hasta que encontró trabajo cuidando a una persona mayor. El dinero para el viaje lo había obtenido de un préstamo bancario. F) La testigo protegida identificada como TP NUM010, guatemalteca, contactó con Melisa a través de una amiga que le dijo que podía ayudarla a venir a España y encontrar trabajo. En principio la acusada le dijo que no la podía ayudar, pero posteriormente le participó que sí, poniéndola en contacto con un hermano de Melisa, el cual le informó de lo que tenía que hacer para venir a España, traer dinero, poca ropa y decir que iba a visitar a la Virgen de Covadonga. Una vez en España, en julio de 2009, aquel hermano de Melisa, respecto del que no se celebra el juicio oral en la presente causa, la puso en contacto con Moises, industrial hotelero, en cuyo hotel trabajó hasta que lo tuvo que dejar porque no acreditaba tener regularizada su situación. Luego trabajo en el domicilio de la coacusada Celia cuidando de sus hijos. A Melisa no le pagó nada.

  6. La testigo protegida identificada como TP NUM011 contactó con Melisa a través de una prima que le informó de que ésta podía ayudarla a venir a España y encontrar trabajo, poniéndola en contacto con el hermano de aquella, referido en el precedente apartado F), a través del cual, una vez que la testigo gestionó el pasaporte y el billete de avión, llegó a España en Julio de 2009.

  7. La testigo protegida identificada como TP NUM012, guatemalteca, contactó con Cesar al que le pidió un préstamo para pagar una duda que tenía con una empresa en Guatemala, pero decidió utilizar el dinero para viajar a España. La testigo hizo los trámites para el viaje y llegó en agosto de 2009, siendo recogida en el aeropuerto por un hermano de Cesar que la trasladó al domicilio de éste, al cual le fue devolviendo, en plazos, el dinero del préstamo. A los tres días de estar en dicho domicilio, le consiguió trabajo en una lavandería que regenta Celia .

  8. Asunción y Regina, una vez en España, fueron trasladadas al domicilio de la acusada Gloria, mayor de edad sin antecedentes penales, para trabajar como empleadas de hogar percibiendo una sueldo de seiscientos euros mensuales. Asunción trabajó desde finales de diciembre de 2007 hasta agosto de 2008, y Regina desde agosto de 2008 durante unos ocho meses, haciéndolo las dos sin formalizar contrato de trabajo ni ser dadas de alta en la Seguridad Social, desarrollando unas jornadas por encima de las legalmente previstas y conociendo la acusada que carecían de permiso de trabajo y residencia. Gloria padece esquizofrenia encontrándose a tratamiento médico por esa enfermedad. Ha consignado la totalidad de las cantidades que se le...

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