SAP Salamanca 240/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
Fecha31 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00240/2011

SENTENCIA NÚMERO 240/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 43/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 2/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante AVIGAN TERRALTA, S.A. representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Jaime Martín Puchol y como demandados-apeladosimpugnantes LABORATORIOS INTERVET, S.A. representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y bajo la dirección del Letrado Don Juan Pablo Correa Delcasso y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. (actualmente ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA) representada por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Albors Mendez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de mayo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ en nombre y representación de AVIGAN TERRALTA, S.A. contra COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH y LABORATORIOS INTERVET, S.A.. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Con fecha 27 de mayo de 2010 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: " SE ACLARA la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil diez en el sentido de incluir en la misma a las letrados de la entidad demandada COMPAÑIA ASEGURADORA ZURICH, Dª MARIA GONZÁLEZ ABOY y D. EDUARDO ALBORS MÉNDEZ (del despacho ALBORS GALIANO PORTALES), quedando el encabezamiento de la sentencia redactado de la siguiente forma: El Sr. D. JOSE MANUEL GARCIA GARROTE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 43/08 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante AVIGAN TERRALTA, S.A. con Procuradora Dña. MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ y Letrado D. JAIME MARTIN PUCHOL y de otra como demandados COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH con procurador D./ña. VALENTIN GARRIDO GONZALEZ y letrados Dª MARIA GONZALEZ ABOY y D. EDUARDO ALBORS MÉNDEZ y LABORATORIOS INTERVET, S.A. con procurador D. GABRIEL HERRERO TORRES y Letrado D. JUAN PABLO CORREA DEL CASO, sobre reclamación de cantidad, y "

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas LABORATORIOS INTERVET S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH de forma solidaria a pagar a mi principal la cantidad de 4.494,22 # de principal más intereses y costas.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las partes demandadas por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la sentencia, para terminar suplicando la legal representación de Laboratorios Intervet, S.A. se dicte una resolución que se adecue a lo solicitado en el presente escrito, revocando en consecuencia esta última en cuanto a la no imposición de costas en primera instancia a la actora, todo ello con expresa imposición también de las costas de la presente alzada a la parte adversa; y por la legal representación de la otra codemandada se suplicó se dicte sentencia por la que: 1.- Desestime el recurso de apelación de AVIGAN TERRALTA S.A. frente a mi representada, con imposición a dicha entidad de las costas del recurso. 2.-Estimando la impugnación de la Sentencia formulada por esta parte, revoque parcialmente la citada Sentencia en el único sentido de condenar a AVIGAN TERRALTA, S.A. al pago de las costas devengadas por mi representada en el primera instancia del procedimiento, todo ello con imposición a dicha entidad de las costas de la impugnación en el supuesto de que se opusiere a ella.

    Dado traslado de los escritos de impugnación al apelante principal, el mismo dejó transcurrir el plazo, declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de abril de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Sobre el contenido de la sentencia de instancia así como del recurso de apelación e impugnaciones formuladas contra la misma.-

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2.010, la cual desestimó la demanda promovida por la entidad demandante AVIGAN TERRALTA S.

A. contra las entidades demandadas LABORATORIOS INTERVET S. A. y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. en reclamación de la cantidad de 4.494.399,22 euros como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, absolviendo a las entidades demandadas de las referidas pretensiones y sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.

Dicha sentencia fundamentó tal pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la demanda promovida por la entidad demandante AVIGAN TERRALTA S. A. en las siguientes consideraciones:

a.-) de una parte, y en relación con la entidad demandada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., en su falta de legitimación pasiva al no ser la entidad aseguradora que, en su caso, debería responder de los daños y perjuicios reclamados, por cuanto tal compañía aseguradora ostenta personalidad jurídica distinta de la entidad ZURICH IRELAND LIMITED, NETHERLANDS BRANCH, que era la aseguradora de la entidad demandada LABORATORIOS INTERVET S. A. al haber asumido el 1 de julio de

2.007, y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2.007 la cartera de ZURICH SCHADE, aseguradora de la responsabilidad civil de la referida entidad codemandada durante los años 2.005 y 2.006. Y

b.-) de otra, y respecto de la entidad codemandada LABORATORIOS INTERVET S. A. que no podía atribuirse a ésta ninguna responsabilidad en el brote de tifosis aviar que afectó a las pollitas de la granja de la demandante al no haberse acreditado la existencia del necesario nexo causal entre la muerte de las pollitas y la vacuna Nobilis SG9R comercializada por la referida entidad demandada. Y así se afirma en la referida sentencia, concretamente en su fundamento de derecho tercero, lo siguiente: "La relación de causalidad es clara para la actora que aporta una declaración del Director de Programas del CESAC, Lorenzo, en el que se manifiesta que en los casos de patología clínica en los que se ha detectado la enfermedad de Salmonella Gallinarum en aves ponedoras los años 2.006 y 2.007, este centro ha diagnosticado que dicha enfermedad está originada por la vacuna SG9R fabricada por Laboratorios Intervet

S. A., existiendo un nexo de conexión entre la enfermedad y la vacuna y demostrándose que la causa de la enfermedad Salmonella Gallinarum es la mencionada vacuna SG9R.

Esta declaración se basaba en un informe del Consejo Técnico de fecha 7 de septiembre de 2.006, en el que se analizan las muestras remitidas por varias granjas catalanas de aves con síntomas y lesiones características de Salmonella Gallinarum en los que se identificó como agente causal unas Salmonellas Gallinarum lisas, rugosas y lisas/rugosas de origen vacunal. El CESAC llegó a la conclusión de que todas las cepas de Salmonella Gallinarum aisladas en las gallinas ponedoras jóvenes procedía de la cepa vacunal SG9R.

A ello contribuyó, también, la interpretación de los resultados obtenidos por los laboratorios de Algete, Weibridge y Bilthoven. El informe del Centro Nacional de Referencia de Salmonelosis de Animales de Algete (Madrid) identificó las cepas enviadas por el CESAC como Salmonella enterica ssp enterica serotipo gallinarum y dijo que algunas eran cepas rugosas compatibles con cepa vacunal. El informe de la Agencia de Laboratorios Veterinarios de Weybridge (Inglaterra) al que se remitieron 15 muestras (14 eran aislados de muestras con tejido aviario y de una línea de vacuna Intervet SG9R de la dosis 750376A) concluyó que el PFGE y las huellas digitales de ribotype de los campos españoles son indistinguibles de la línea de la vacuna. El informe del Laboratorio Europeo de Referencia de Bilthoven (Holanda) se limitó a identificar las cepas remitidas como Salmonella Gallinarum biovar Gallinarum ramnosa positiva.

Tanto el CESAC como la actora interpretan los resultados de los Laboratorios de Algete y Bilthoven en el sentido de que las cepas aisladas en las aves infectadas y la cepa vacunal SG9R eran idénticas. Que las cepas remitidas al Laboratorio de Algete sean cepas rugosas compatibles con cepa vacunal no significa que sean idénticas. Esta conclusión se basaba, tal y como consta en un correo remitido por la Dr. Juana, en el carácter rugoso de las cepas. En el acto del juicio ésta aclaró que el serotipo de las cepas remitidas era Salmonella Gallinarum, y afirmó que "compatible" quiere decir que por el carácter rugoso de la cepa podría ser la cepa vacunal pero no...

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