SAP Sevilla 293/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución293/2011

Rollo 4231/2009

Jdo. Instrucción 3 de Sanlúcar la Mayor

S.O. 1/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA nº 293/11

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de maltrato a la pareja, abusos sexuales y exhibición de pornografía a menores contra:

DON Justiniano, titular del D.N.I. NUM000, con domicilio en Camas (Sevilla), c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado durante su tramitación. Le representa la Procuradora Dª. Mª Teresa Moreno Guitérrez y le defiende el Abogado D. Juan Diego Asencio Cantisán.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada ante el propio Juzgado, con la que se formaron las correspondientes Diligencias Previas, luego convertidas en Sumario ordinario en que se dictó auto de procesamiento de Justiniano, declarándolo concluso y elevándolo a la Audiencia Provincial, donde se tramitó la fase intermedia, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado por delitos de maltrato a la pareja, abusos sexuales y exhibición de pornografía a menores.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de las testigos Dª. Reyes (que se acogió al derecho que le confiere el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y Tamara, así como de las peritos Psicólogas de EICAS NUM004 y NUM005 y la Médico Forense Dª. Zulima . El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de exhibición de material pornográfico a una menor del artículo 186 del Código Penal

, del que reputó autor al acusado, solicitando se le impusieran las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivos y prohibición de acercarse a su hija Verónica o a comunicar con ella por cinco años, interesando igualmente fuera condenado en costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Justiniano y Reyes mantuvieron una relación como pareja desde fecha no determinada del año 2.002, contrayendo matrimonio a finales del año 2005 y divorciándose ya en junio de 2.006. Aunque durante su relación e incluso después de ella mantuvieron múltiples desencuentros y discusiones, no consta que Justiniano llegara a propinar una bofetada a Reyes a finales de 2.004 o principios de 2.005, no constando tampoco que durante ese periodo forzara u obligara a Reyes a mantener ningún tipo de contacto sexual no consentido.

Tras el divorcio, la hija común Verónica pasaba con Justiniano los periodos establecidos como régimen de visitas por la sentencia de divorcio, no constando que en una de esas ocasiones y en el domicilio de la nueva pareja de Justiniano sito en c/ DIRECCION001 nº NUM006 de Bollullos de la Mitación, el mencionado Justiniano exhibiera o permitiera conscientemente que su hija visionara una película pornográfica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendido que el Ministerio Fiscal, única acusación personada, a la vista del desarrollo del acto del juicio retiró las cuatro iniciales acusaciones por delitos de abuso sexual sobre la inicialmente pareja y luego esposa del acusado, no cabe sino en recta aplicación del principio acusatorio un pronunciamiento absolutorio por tales hechos, con la consiguiente declaración de oficio de las costas.

SEGUNDO

- Se imputa ya exclusivamente al acusado un delito de exhibición de material pornográfico a su hija menor de edad, acusación que tampoco podrá prosperar a juicio de la Sala por el doble y sólido motivo de que los hechos que la sustentaban no han quedado debidamente acreditados y de que, en todo caso, tal y como han quedado configurados los hechos por la propia acusación, difícilmente devendrían típicos.

En lo que hace al primer extremo, la única prueba con que se cuenta de la tesis incriminatoria es la traída al plenario por dos Psicólogas de EICAS (acrónimo de equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual,...

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