AAP Madrid 591/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2011
Fecha04 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00591/2011

Rollo nº RT 1458/10

DILIGENCIAS PREVIAS 914/09

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 MADRID

AUTO Nº 591/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Istmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a 4 DE MAYO DE 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Silvia se interpuso recurso reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 16/09/2010, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº4 Madrid en las diligencias previas nº 914/09 en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haber quedado suficientemente acreditada la perpetración de los presuntos delitos que motivaron la incoación de las presentes diligencias. La orden de protección dictada en su día por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada continúa vigente toda vez que este auto de sobreseimiento provisional no es firme y no ha dado lugar todavía a la terminación del procedimiento, momento ese de finalización por resolución judicial dotada de firmeza al que el auto concediendo las medidas cautelares condiciona la vigencia de éstas":

La reforma fue denegada por Auto del mismo Juzgado de fecha 22/10/10, al tiempo que se admitía en un efecto el recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución

SEGUNDO

El 28/04/2011 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Silvia se interpone recurso subsidiario de apelación contra la resolución referida que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, viniendo a alegar la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el imputado, incidiendo en que de las manifestaciones de los testigos e informes médicos forenses se puede apreciar claramente la situación de maltrato a la que fue sometida su patrocinada durante años.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que "solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción lo acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641 .

Por otra parte sabido es que como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de fecha 21 de Noviembre de 2002 ) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación); señalando el auto de dicha Sala de fecha 31 de enero 177/96, que el testimonio de la víctima, aunque fuera único, es apto para enervar la presunción de inocencia, siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el juzgador alguna duda que impida o obstaculice formar su convicción.

En relación a la persistencia la STS 667 de 2008 de 5 de 11 afirma que supone:

  1. Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).

  2. Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.

  3. Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

TERCERO

En el presente supuesto en el que tras en la el auto de transformación en procedimiento abreviado el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y la acusación particular la apertura del juicio oral por un supuesto delito continuado de malos tratos habituales del artículo 173.2 del código penal, otro delito continuado de agresiones sexuales del artículo 179 del código penal y un delito de amenazas del artículo 169.1 y 2 del Código Penal, solicitando por dichos ilícitos en total nada menos que 16 años de prisión el análisis de las...

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