AAP Pontevedra 230/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución230/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00230/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36055 41 2 2009 0206100

ROLLO: APELACION AUTOS 0000111 /2011 M.J.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000793 /2009

RECURRENTE: Roman, Jose Daniel, HORMIGONES VALLE MIÑOR

Procurador/a: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: PALOMA SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE, PALOMA SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE, PALOMA SANCHEZ

MARTINEZ-ZARATE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 230

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

DON LUIS CARLOS REY SANFIZ ==========================================================

En PONTEVEDRA, a quince de Abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada, se dictó por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI auto de fecha 9/07/2010 por el que se acordó continuar el trámite de las diligencias por el procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por DON Roman, DON Jose Daniel Y HORMIGONES VALLE MIÑOR recurso de apelación, el cual fue admitido y seguido por sus trámites, se remitió testimonio a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto que desestima la reforma respecto al que acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, recurre en apelación la representación procesal de los imputados.

Alega en primer lugar la recurrente, sin interesar la nulidad del auto impugnado, la falta de motivación con infracción del artículo 24 CE y del artículo 779.1-4ª de la LECR . Centra este reproche en la falta de concreción de la participación de cada uno de los imputados en el supuesto delito contra la seguridad en el trabajo, limitándose -dice- a abrir procedimiento abreviado contra ellos únicamente por razón de su puesto de trabajo sin precisar su ámbito de actuación o responsabilidad en relación con los hechos que se dicen delictivos. El motivo no puede ser estimado.

La conexión subjetiva de los imputados con los hechos que en el auto de 9-07-2010 se consignan, deriva suficientemente establecida por razón de su puesto de trabajo atendida la naturaleza y características de las infracciones contra la seguridad de los trabajadores que se pormenorizan en dicha resolución, según la cual " la empresa Hormigones Valle Miñor de la que D. Jose Daniel es representante legal y administrador y D. Roman Director facultativo de la cantera de Carregal nº 23, mantuvo durante años la maquinaria de machaqueo de áridos con graves deficiencias y unas instalaciones en general en estado ruinoso, con maquinaria muy antigua, con óxido, desgaste y transmisiones sin resguardos; cintas transportadoras sin parada de emergencia ni resguardos que impidiesen el atrapamiento; una instalación eléctrica con un cableado suelto y accesible a los operarios; transmisiones de máquinas y zonas con plataformas de paso de los operarios sin barandillas o con huecos que favorecían las caídas". No requiere mayor explicación la relación entre la obligación de evitar tal situación y el cargo o labor de los imputados; D. Jose Daniel como administrador y representante legal de la empresa obligada a "facilitar los medios necesarios" para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores refiriéndose en el auto una situación que por su gravedad y duración en el tiempo no podría, indiciariamente ignorarse por los imputados, también por el Sr. Roman en cuanto director facultativo de la cantera con el ámbito de actuación que él mismo alude en su escrito de recurso como empleado de la empresa especializada Stone Projets.

En los apartados segundo y tercero del recurso se plantea la inexistencia de indicios de delito, basándose en que solo tres meses antes de la propuesta de sanción originadora de este procedimiento penal, la Consellería de Industria de la...

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