SAP Madrid 154/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2011
Fecha06 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00154/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 76/2010

Materia: Sociedades. Responsabilidad administradores sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 307/2006

SENTENCIA nº 154/11

En Madrid, a 6 de mayo de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 76/2010, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 307/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA contra D. Simón, D. Juan Enrique

, D. Casimiro y D. Florian, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre y el letrado D. Rafael de Aldama por CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA, la procuradora Dª Helena Romano Vera y el letrado D. Francisco José Fernández Donoso por D. Casimiro, el procurador

D. Santiago Tesorero Díaz y el letrado D. Fernando González de Zulueta por D. Florian y el procurador

D.Santiago Tesorero Díaz y la letrada Dª Marina Fíntela Sanz por D. Simón .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 28 de marzo de 2006 por la representación de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA contra D. Simón, D. Juan Enrique, D. Casimiro y D. Florian, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase de forma solidaria a los demandados al pago de 1.535.534,86 euros, intereses moratorios pactados y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de septiembre de 2008, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Estimando la excepción de prescripción formulada por las demandadas, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por las representaciones de D. Casimiro, D. Florian y D. Simón, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 5 de mayo de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante, CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA (antes Construcción y Gestión de Servicios SA - CGS), ejercitó en su demanda, contra los cuatro miembros del consejo de administración de TEGECOVI INTERPENINSULAR SL, acciones de responsabilidad de dos tipos: 1º) al amparo del artículo 69 de la LSRL por haberle perjudicado al desempeñar su cargo sin la diligencia de un buen empresario, lo que concretaban en diversos comportamientos (falta de depósito de las cuentas anuales, desaparición de facto de la sociedad, impago de deudas con la Seguridad Social, suscripción de un reconocimiento de deuda a sabiendas de la imposibilidad de pagarlo e inexistencia de libros y declaraciones fiscales); y 2º) al amparo del artículo 105.5 de la LSRL, por no haber impulsado la disolución de la entidad que administraban pese a concurrir causas que así lo exigían (imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social, falta de actividad durante tres ejercicios sucesivos y padecimiento de pérdidas cualificadas). En cualquier caso ambos tipos de acciones entroncaban como sustento común en que la actora CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA (antes Construcción y Gestión de Servicios SA - CGS) tenía pendiente de cobro de TEGECOVI INTERPENINSULAR SL una serie de cantidades correspondientes al precio de la obra ejecutada por aquélla a favor de ésta, respecto de lo cual se suscribió un documento transaccional fechado el 25 de abril de 2002, que al no haber podido percibir habría motivado a la demandante a demandar a los administradores de la deudora, bien en concepto deuda impagada de la que debían responder de modo solidario bien como concreción de un daño sufrido por un acreedor social que culpa a aquéllos de haber hecho imposible tal cobro.

Los demandados pusieron de manifiesto su disconformidad con la reclamación, pues, además de oponer la excepción de prescripción, discutieron la exigibilidad de la deuda que se imputa en la demanda a TEGECOVI INTERPENINSULAR SL y denunciaron lo que, por diversos motivos, consideraban una actuación abusiva por parte de la actora.

La resolución de la primera instancia se ha limitado a apreciar la excepción de prescripción en relación a ambos tipos de acciones, lo que determinó, sin más, la desestimación de la demanda.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que podamos efectuar todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo ) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre ), que son los textos legales que, con las reformas correspondientes, resultarían aplicables al litigio para enjuiciar la responsabilidad de los demandados en su condición de administradores sociales.

SEGUNDO

La excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y que fue acogida en la resolución apelada carecía, sin embargo, de fundamento. No resulta aplicable en materia de responsabilidad de administradores sociales el lapso temporal anual del artículo 1968.2 del C. Civil, sino el plazo de cuatro años contado desde el cese efectivo en el cargo por parte del administrador, según prevé el artículo 949 del C . de Comercio. Se trata de un criterio unificado por la jurisprudencia para las acciones de responsabilidad contra los administradores societarios, independientemente de su respectiva naturaleza, a partir de la sentencia de la Sala 1ª del TS de 20 de julio de 2001 y que se ha consolidado merced, entre otras, a las ulteriores sentencias de 26 de mayo de 2004, 22 de marzo de 2005, 13 de diciembre de 2005, 16 de diciembre de 2005, 22 de diciembre de 2005, 2 de febrero de 2006, 6 de marzo de 2006, 9 de marzo de 2006, 23 de junio de 2006, 26 de junio de 2006, 13 de febrero de 2007, 12 de marzo de 2007, 14 de junio de 2007 y 29 de julio de 2008, 18 de junio y 6 de octubre de 2009 y 15 de abril de 2010, entre otras muchas. Por lo que debería haberse justificado tal cesación en el cargo con cuatro años de antelación a la demanda para que pudieran los demandados haberse amparado con éxito en la prescripción de la acción, ya se hubiese ejercitado contra ellos la individual de responsabilidad, ya fuese la emprendida en su contra la de responsabilidad por deudas sociales o, como es aquí el caso, ambas.

En el presente caso figura en el Registro Mercantil la designación de los demandados como miembros del consejo de administración de TEGECOVI INTERPENINSULAR SL y no consta que se hubiese producido su cesación en dicho cargo al tiempo de la demanda, por lo que las acciones emprendidas...

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