SAP Girona 294/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2011
Número de resolución294/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO P.A. Nº 16/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 18/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 4 LA BISBAL D'EMPORDÀ

SENTENCIA Nº 294/2011

Ilmos Sres.

D. Francisco Orti Ponte.

Dª. María Teresa Iglesias Carrera.

D. Daniel Varona Gómez.

En la ciudad de Girona a 3 de mayo de 2011.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 16/ 2010 N, Procedimiento Abreviado nº 18/ 2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordá seguidas por el delito de estafa, contra el/la acusado/a Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en la presente causa, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona en fecha 17 de mayo de 1944 hijo de Julia y de Amadeo, con domicilio en CALLE000 nº NUM001

, NUM002 n NUM003 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Anna Maestro y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Laura Parés Ravellat. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular la Sra. Delfina representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Montse Cabello y defendida por el Letrado Sr. Joan Rius. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. José María Torres, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS . Probado y así se declara que en fecha 12 de agosto de 2002 la Sra. Delfina compareció ante la Notaría del Sr. Oltra Colomer y confirió poder con carácter irrevocable al acusado Sr. Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales en esta causa a fin de ejercer determinadas facultades como vender eligiendo al comprador o compradores, fijando libremente el precio y condiciones etc... la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Bisbal d'Empordá en el tomo NUM004, libro NUM005 de San Sadurní folio NUM006, finca nº NUM007 inscripción 3º que en fecha 14 de marzo de 1985 la Sra. Delfina vigente el matrimonio con el acusado compró al mismo.

En fecha 30. 12. 2002 la Sra. Delfina compareció ante la Notaría de la Sra. Mª del Carmen Ruíz de Adana Jurado a fin de revocar y dejar sin efecto el poder que tenía otorgado al acusado mediante escritura pública de fecha 12 de agosto de 2002; requiriendo a la misma para que: a) Notifique a través de correo certificado con acuse de recibo de cuanto antecede, al apoderado D. Antonio con domicilio a efectos de este requerimiento en Barcelona carrer DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 y b) Comunicar a Antonio la obligación que tiene de no usar dicho poder a partir de la fecha de revocación y de hacer llegar a Dª Delfina

, en el plazo de tiempo más breve posible copia autorizada del mismo. La citada revocación de poder no fue comunicada al Sr. Antonio ya que consta en dicha escritura pública que " Por los servicios de correos de esta población por esta Notaría me ha sido devuelto el día de hoy el envío y el acuse de recibo que se hace referencia en el acta que procede, correspondiente a D. Antonio, sin que nadie se haya hecho cargo del mismo, constando en el anverso del sobre " devuelto al remitente" y en el reverso " marchó". Por lo expuesto por tanto el acusado no tenía conocimiento de la revocación de dicho poder.

En fecha 11 de junio de 2003 mediante escritura pública autorizada por el notario Sr. Vicente Pons LLacer la sociedad Gueton Construmat S.L como compradora y la Sra. Delfina representada por Don. Antonio como vendedora se procedió a la venta de la citada finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Bibal al tomo NUM008 libro NUM009 folio NUM010 finca número NUM007 ( folio NUM011 ). Sin embargo y por haber existido un error en el objeto de la compraventa en fecha 25 de noviembre de 2003 se efectuó expreso desistimiento de su voluntad de inscribir en el Registro de la Propiedad de la Bisbal la escritura pública de fecha 11 de junio de 2003, haciendose constar en dicha escritura pacto SEXTO que " En consecuencia la finca referida continuará siendo de propiedad de Dª Delfina, dándose ambas partes por totalmente saldadas y finiquitadas...". Así en la misma fecha 25 de noviembre de 2003 la Sra. Delfina compareció ante el Notario Sr, Vicente Pons LLacer y confirió poder especial y bastante al Sr. Antonio para resolver la venta efectuada mediante escritura pública en fecha 11 de junio de 2003 en virtud de la cual D. Antonio actuando en nombre y representación como apoderado de Dª Delfina vendió a la entidad Gueton Construmat SL el pleno dominio de la finca de referencia registral n NUM012 .

En fecha 22 de enero de 2004 el acusado Antonio movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial e incorporar la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Bisbal d'Empordá al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 finca nº NUM007 hasta dicho momento propiedad de la Sra. Delfina y con el fin de incorporarla a su patrimonio, realizó la siguiente operación: Actuando en nombre y representación de la Sra. Delfina vendió la referida finca a la entidad mercantil Parthenon Flats SL cuyo administrador único era el Sr. Anton y cuyo objeto social era la compraventa de terrenos, solares y fincas tanto urbanas como rústicas, alquiler de las mismas, promociones urbanísticas, mediación en la compraventa de fincas tanto rústicas como urbanas y administración de patrimonios inmobiliarios, entidad en la que figuraba el acusado como apoderado desde el día 15. 5. 2003. El precio que se hizo figurar en la escritura de compraventa era de 183. 308, 69 euros de los que 3. 005, 06 el vendedor confiesa haberlos recibido con anterioridad de la parte compradora, y el resto de 180. 303, 63 euros los retiene la parte compradora para proceder a la cancelación de las cargas que gravaban la finca sin que en ningún momento el comprador cancelara carga alguna. El mismo día 22 de enero de 2004 el Sr. Anton renunció al cargo de administrador único de Parthenon Flats S. L a favor del acusado Sr. Antonio y por tanto la finca tantas veces citada pasó a figurar en el patrimonio de la entidad Parthenon Flats S. L cuyo administrador único era el Sr. Antonio .

En fecha 16 de junio de 2006 el acusado actuando como vendedor y en su calidad de administrador único y en nombre y representación de la entidad Parthenon Flats S. L, y como comprador D. Isidro actuando e nombre y representación en su calidad de apoderado de la entidad INMOBILIARIA ESCA - 6 S. L, vende la finca inscrita en el registro de la Propiedad de La Bisbal d'Empordá al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca NUM007 inscripición 8ª por el precio de 578. 346, 54 euros que la parte vendedora ( Sr. Antonio ) confiesa haberlos recibido.

En virtud de escritura de fecha 27 de agosto de 1996 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra concedió a la Sra. Delfina un préstamo de 180. 303, 63 euros de capital por plazo de 15 años. Igualmente mediante escritura de fecha 31 de diciembre de 1997 la entidad Caja de Ahorros y monte de Piedad de Navarra concedió a la Sra. Delfina un préstamo de 180. 303, 63 euros; en garantía de tales prestamos fue hipotecada la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Bisbal al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 finca NUM007 de Sant Sadurní.

En el mismo día de la venta anteriormente descrita el comprador Inmobiliaria Esca- 6 S. L procedió a la cancelación de las cargas que pesaban sobre la finca a favor de Banco Popular y Caja de Ahorros de Navarra.

Así en fecha 16 de junio de 2004 y a solicitud del acusado actuando como administrador único de Parthenon Flatas S. L se otorgó escritura pública de cancelación de las referidas hipotecas, haciéndose constar : Con anterioridad al presente acto se ha reintegrado a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra de manos de la parte deudora, el total capital prestado y los intereses devengados acordando otorgar cancelación de hipoteca en virtud de lo cual la señora compareciente según interviene otorga CARTA DE PAGO de la sumo de los principales de los referidos préstamos de sus intereses correspondientes y CANCELA las hipotecas constituidas a favor de la citada entidad".

Igualmente en fecha 16 de junio de 2004 el Letrado SR. Rodón Grau actuando como mandatario verbal de la Sr. Delfina ingresó la cantidad de 69. 365, 00 euros en el procedimiento ejecutivo nº 755/ 1999 del Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Barcelona instado por el Banco Popular contra Italtex 2002 BCN S. L, Antonio y Delfina .

Descontado el pago de las cargas que pesaban sobre la finca a favor de Caja de Ahorros de Navarra y Banco Popular la cantidad que el Sr. Antonio incorporó a su patrimonio movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial en perjuicio de la Sra. Delfina es de 345. 983 euros ( declaración de 361 de Isidro en instrucción y Juicio oral).

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas solicitó el dictado de una sentencia condenatoria por entender que los hechos objeto del presente procedimiento son constitutivos de estafa previsto y penado en el art. 248, 250. 1º y 6º y 251. 3º del C. P, y subsidiariamente serían constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del C. P ; por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de seis años de prisión y multa de doce meses por el delito de estafa. En el caso de entender la calificación subsidiaria solicitó se impusiera al acusado la pena de seis años de prisión y multa de doce meses por el delito de apropiación indebida; así como en concepto de responsabilidad civil se condene a indemnizar a la Sra. Delfina en la cantidad de 346. 000 euros la cual devengará los intereses legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la...

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