SAP Valencia 265/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2011:2211
Número de Recurso969/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005765

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 969/2010- S- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000977/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: Eduardo y MAPFRE.

Procurador.- MERCEDES MONTOYA EXOJO

Letrado.- D FRANCISCO GARCIA VALERA

Apelado: Florencia y CCS.

Procurador.- EVA MARIA TATAY VALERO y ABOGADO DEL ESTADO .

Letrado SALVADOR MONTAGUD ALBEROLA

SENTENCIA Nº 265/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D SUSANA CATALAN MUEDRA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 000977/2009, promovidos por Florencia contra Eduardo y MAPFRE y CCS sobre "reclamacion de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eduardo y MAPFRE, representado por el Procurador /Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALERA contra Florencia y CCS, representado por el Procurador Dña. EVA MARIA TATAY VALERO y ABOGADO DEL ESTADO y asistido del Letrado D. SALVADOR MONTAGUD ALBEROLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 30.6.2010 en el Juicio Ordinario - 977/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Florencia, contra Don Eduardo y la Cía. de Seguros y reaseguros Mapfre, debo condenar y condeno a éstos últimos codemandados, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de quince mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta y nueve céntimos de euro (15.946,69 #); en cuanto a los intereses, se devengarán los legales de los arts. 1.100 y 1.108 del C.c

. respecto de la personasfísicas y los del art. 20 de la LCS, desde el siniestro respecto de la aseguradora al haber incurrido ésta en la mora prevista en dicho precepto y costas procesales. Que desestimando la demanda interpuesta contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al ente consorcial, con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo y MAPFRE, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Florencia y CCS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciocho de abril de dos mil once .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOLO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirán en la presente.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda planteada por Dña Florencia contra D Eduardo y la aseguradora Mapfre, en reclamación de quince mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta y nueve céntimos ( 15.946,69 # ), por los daños y perjuicios sufridos a raíz de las lesiones y secuelas padecidas con motivo de un accidente de tráfico ocurrido el 20 de julio de 2008, en la carretera CV-41, en el que se vieron implicados un Seat Ibiza, matrícula .... RMQ, que ocupaba la demandante, y un Opel Astra, matrícula D-....-DT, que conducía el codemandado D Eduardo ; se alzó en apelación la aseguradora codemandada, impugnando la cuantía indemnizatoria fijada en dicha sentencia, tanto por lo que se...

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