SAP Castellón 72/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha14 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 254/2010

Responsabilidad Civil núm. 464/2006

Juzgado de Menores de Castellón

SENTENCIA NÚM. 72

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

__________________________________

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de abril de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en expediente sobre responsabilidad civil núm. 464 de 2006 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Remedios, defendida por la Letrada Dª Yolanda Rubio Giménez y como parte APELADA, María Dolores y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal en representación de la menor de edad María Dolores contra las menores de edad Remedios, Dulce y Paula y sus respectivos representantes legales, sus padres, Ismael y Gracia, Onesimo y Natividad se fija en seis mil euros (6.000 #) la condena por indemnización de los daños y perjuicios causados, de los que Remedios y sus padres responderán sólo de cinco mil euros (5.000 #).- Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Remedios interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se somete al estudio de la Sala por medio del presente recurso de apelación el acierto de la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Civil que estimó la acción promovida por el Ministerio Fiscal contra la menor ahora apelante y sus padres, así como contra las también menores Dulce y Paula y sus padres, al objeto de que indemnicen solidariamente el daño moral ocasionado a María Dolores como consecuencia de la responsabilidad penal a que fueron condenadas. La sentencia impugnada estimó adecuada la suma de 6.000 euros para indemnizar los daños y perjuicios causados a la víctima, de los que Remedios y sus padres responderán sólo de 5.000 euros valorando el alcance de la conducta llevada a cabo por aquella.

Discrepa la apelante del criterio judicial aludido y solicita de la Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia por la que se le absuelva a ella y a sus representantes legales por falta de vinculación causal entre su conducta y el perjuicio ocasionado. De modo subsidiario, interesa que se reduzca al máximo el importe de la condena y que se modere la responsabilidad de la madre de la menor por falta de dolo o negligencia grave.

El Ministerio Fiscal ha impugnado las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de responsabilidad derivada de delito, que lleva a responder de los daños y perjuicios consecuentes al ilícito penal. El alcance de la responsabilidad civil establecida para quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal ha de venir medido en función del daño producido y de las circunstancias que lo acompañaron. En esta materia hemos mantenido en anteriores resoluciones que el acoso comprende un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral, cuya relevancia penal de tales conductas vendrá dada normalmente por el art. 173 CP, como un delito contra la integridad moral, en concurso con los correspondientes tipos penales de lesiones, amenazas o coacciones, incluyendo cualesquiera de las infracciones previstas en los arts. 617 y 620 CP . De ahí que la indemnización por daños morales aparece unida a determinadas clases de acciones que, generalmente, afectan a bienes jurídicos de carácter personal, cuya situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico, habiéndose referido en ese sentido la Sala Primera del Tribunal Supremo a diversas situaciones (SSTS 31 mayo 2000 EDJ 2000/15178, 22 febrero 2001 EDJ 2001/2025, 11 noviembre 2003 EDJ 2003/146414...

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