SAP Murcia 170/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución170/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 21/10

SECCION SEGUNDA P. Abreviado 31/07

M U R C I A Instrucción 1 Jumilla

S E N T E N C I A Nº 1 7 0 / 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 14 de abril de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 21/10, dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 31/07, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Jumilla en virtud de atestado por delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

, contra el acusado Emiliano, con DNI número NUM000, nacido el 12 de octubre de 1964, de 46 años de edad, hijo de José y de Ana, natural de Jumilla y vecino de Jumilla, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, de profesión pensionista, separado, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, del que no consta haber estado privado de libertad por esta causa, el cual está representado por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Villalonga.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. doña Esperanza Ríos Almela; siendo Ponente el Magistrado Presidente del Tribunal Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Uno de Jumilla, por resolución de fecha 20 de diciembre

de 2005, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 31/07, en virtud de atestado que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 21 de noviembre de 2007 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, y tras la calificación de las partes, la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, en donde se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 30 de marzo de 2011, continuando el 12 de abril de 2011, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias, estimando responsable de aquél al acusado Emiliano, solicitando se le impusiera una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.140 # y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en idéntico trámite discrepó del relato de hechos del Ministerio Fiscal y de su interpretación, entendiendo que los realmente acaecidos carecían de ilicitud penal, al destinar su patrocinado las sustancias intervenidas al propio consumo, solicitando su libre absolución.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que en la tarde del 19 de diciembre de 2005 dos...

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