SAP Valencia 223/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha14 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0001893

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000103/2011 -G

Procedimiento Abreviado - 000651/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA

Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gandia

Procedimiento: D. Urgentes nº 351/10

SENTENCIA Nº 000223/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

Dº JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a catorce de abril de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000651/2010, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Claudio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Claudio, representado por el Procurador/ a de los Tribunales D/Dª ROSA KIRA ROMAN PASCUAL bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ESTELA SOLDEVILA COTS; y en calidad de apelado/s, Claudia ; representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª CARINA MARTI FERRER; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado D. Claudio

y su esposa, Dª Claudia, que tienen dos hijos en común, sufrieron una crisis matrimonial en 2010, que les llevó a iniciar los trámites de separación y a que el Sr. Claudio abandonase el domicilio conyugal, situado en Gandia, el pasado 8 de julio de 2010.

Que desde ese día la relación entre ellos empeoró, con discusiones sobre la propiedad de ciertos bienes y la pensión y custodia de los niños. Que poco después de abandonar el acusado el domicilio familiar, un día no determinado del mes de julio, Claudia se encontraba en un parque de Gandia con sus hijos, acompañada de otros niños con sus madres, entre ellas, Piedad y Andrea, cuando recibió una llamada telefónica del acusado, reclamando la propiedad de ciertos bienes. Al observar Piedad y Andrea el nerviosismo de Claudia le pidieron que pusiera el altavoz y pudieron reconocer la voz del acusado que decía "Ya te tenía que haber matado", "Muerto el perro se acabó la rabia", con la intención de atemorizar a Claudia . Sus amigas le hicieron colgar el teléfono y, desde entonces, le acompañan a menudo por la calle, ante el temor que ésta tiene a que aparezca el acusado.

Que por el miedo que sintió ante ese comportamiento, Claudia pidió a su padre y hermano, residentes en Madrid, que vinieran a vivir con ella a Gandia, lo que hicieron. Estando Jose Daniel, hermano de Claudia, ya viviendo en el domicilio de ésta en Gandia, un día no determinado del mes de julio de 2010, se presentó allí el Sr. Claudio que reclamaba un televisor, iniciándose una discusión con Claudia, que se lo negaba, hasta que Jose Daniel calmó al acusado, le ayudó a llevarse el televisor y consiguió que éste se fuera del domicilio. Que en julio y agosto Jose Daniel escuchó como el acusado insultaba y menospreciaba a su hermana, a través del teléfono, en varias ocasiones, usando expresiones intimidatorias como que le iba a prender fuego al coche con ella dentro y que "muerto el perro se acabó la rabia".

Que tras asesorarse en el Centro de la Mujer de Denia, Claudia denunció el 13 de septiembre de 2010 su situación ante la policía nacional, lo que ha motivado este proceso. No se ha demostrado que el acusado haya emitido otros insultos ni amenazas hacia la denunciante distintos a los aquí narrados.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Claudio como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, previsto en el art. 171 .4º CP, a la pena de 9 meses y un día de prisión, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día. Se impone asimismo al acusado, conforme al art. 56 CP, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También se imponen al acusado, conforme permite el art. 57.2 CP dos prohibiciones: por un lado, la de aproximarse a menos de 300 metros a Dª Claudia ni a su domicilio o lugar de trabajo durante el periodo de 2 años y 1 día y, por otro, la de comunicarse con ella por cualquier medio, informático, telemático, escrito o verbal, durante el periodo de 2 años y 1 día. Y se le impone el pago de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y de forma personal al condenado, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, según indica el art. 790 LECRIM .

Manténganse las medidas de protección acordadas en instrucción, hasta que esta resolución sea firme y entren en vigor las prohibiciones de alejamiento e incomunicación.

Remítase testimonio de esta sentencia, y de la dictada en segunda instancia si revocase ésta, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gandia, conforme al punto 5º del art. 789 LECRIM ..

Una vez sea firme este resolución, notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, al Registro de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y a la perjudicada, Sra. Claudia, conforme al art. 789.4º LECRIM .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Claudio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente trascritos y se declaran probados los siguientes: el acusado D. Claudio y su esposa,...

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