SAP Zaragoza 252/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2011:499
Número de Recurso159/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00252/2011

SENTENCIA núm. 252/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dña. MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En ZARAGOZA, a Catorce de Abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 159/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Victor Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. DAVID HERNANDEZ MARAÑES, como parte apelada, Dña. Milagros y D. Carmelo representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistidos por el Letrado D. CARLOS-JOSE LAPRESTA TASCON, y como parte apelada Jaime, Carmelo Y Aurora, SUCESORES PROCESALES DE D. Narciso, representados por D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistidos por el Letrado D. VENANCIO SOTO MONTOLIU, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de Diciembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador

D. Benjamín Molinos Laita, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra D. Carmelo, Dña. Milagros y D. Narciso, este último sustituido por sucesión procesal por sus herederos abintestato D. Carmelo, D. Jaime y Dña. Aurora, y, en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Victor Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, en tanto no se opongan a la presente resolución, y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda de Juicio Ordinario formulada por el Procurador Sr. Sanz Molinos Laita, en nombre y representación de Victor Manuel, contra Milagros y Pio

, representados por la Procuradora Arnedo Moncayo, y contra Narciso, fallecido durante la pendencia de la causa y sustituido procesalmente por sus herederos ab intestato, Jaime, Carmelo y Aurora, representados asimismo por la Procuradora Sra. Arnedo Moncayo, en reclamación de 22.822,66 #, ocasionados en concepto de saneamiento por evicción de la finca registral NUM000 de Pozuelo de Aragón al Tomo NUM001, Folio NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarazona, y en la que solicita expresa imposición de costas a la demanda.

Por su parte, la Procuradora Sra. García García, en nombre y representación de Narciso, se opuso a la demanda formulada de contrario, alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva, en tanto que no se dirige la acción contra quien debe responder de la obligación de saneamiento en los casos de venta judicial y argumentando que tampoco se cumplen los requisitos que exige el Código Civil para el ejercicio de una acción de saneamiento por evicción, además de que no cabe solicitar indemnización de daños y perjuicios en supuestos de ventas judiciales porque expresamente así lo establece el art.1489 Cc .

De otro lado, la Procuradora Sra. García García, en nombre y representación de Milagros y Carmelo

, se opuso a la demanda formulada de contrario, argumentando que los demandados carecen de la necesaria legitimación "ad causam", dado que en un supuesto de saneamiento por evicción esta la ostenta el propietariovendedor de la finca.

La Sentencia de instancia estima en primer lugar la falta de legitimación "ad causam" invocada por los codemandados Milagros Y Carmelo, por corresponder única y exclusivamente la cualidad de vendedor al co-ejecutado y también codemandado Narciso .

Igualmente, la Sentencia apelada desestima la pretensión ejercitada contra Narciso, sustituido por sucesión procesal por sus hijos Carmelo, Jaime Y Aurora, habida cuenta que falta uno de los requisitos esenciales que establece el art.481 Cc, al no haberse acreditado (ni siquiera alegado) que se anunciara al Sr. Narciso la interposición de la demanda reivindicatoria interpuesta contra los terceros ocupantes de la finca subastada, ni se le notificara la pretensión reconvencional acumulada al proceso.

Del mismo modo, la Sentencia impugnada, al desestimar la pretensión principal, declara que desestima asimismo la subordinada de resarcimiento de daños y perjuicios, condenando en costas a la parte actora.

Contra la mencionada Sentencia se alza la parte demandante, Victor Manuel, interponiendo el presente recurso en el que interesa se dicte sentencia por la que, con revocación de la de Primera Instancia, se estime y de lugar a la súplica de la demanda inicial de procedimiento.

En apoyo a sus pretensiones, la recurrente alega como primer motivo de apelación que no procede en el caso de autos la excepción de haber sido traído a los autos anteriores al demandado por aplicación de la "llamada en garantía" al deudor, al tratarse de una venta judicial forzosa.

Como segundo motivo del recurso, invoca el recurrente la existencia de mala fe civil en el ejecutado del que traen causa los demandados en el presente procedimiento, aduciendo que el vendedor, aunque no se le comunicó la demanda, en el juicio en que se ventiló la doble inmatriculación sí tuvo conocimiento de la misma, habiendo sido citado como testigo por la parte demandada y reconociendo que la finca embargada no era suya.

Por otra parte, como tercer motivo del recurso, el apelante alega enriquecimiento injusto, en base a que el demandado ha obtenido un beneficio o enriquecimiento con la...

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