SAP Barcelona 550/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:10968
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 550/07

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

M Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 97/2007

Juicio Ordinario n.: 428/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Manresa

Objeto del juicio: responsabilidad por vicios de la construcción (art. 1591 C.c.)

Motivo del recurso: infracción del art. 219.2 LEC, error de valoración de las pruebas, indebida modificación del petitum e

incongruencia

Apelante: Tecnicasa, S.L.

Abogado: M. Lobera Grau

Procuradora: G. Ferrer Massanas

Demandados apelados: David y Jon

Abogado: J. López Masoliver, del primero

Procuradora: M. T. Vidal Farré, del primero

Actora apelada: María Virtudes

Abogado: F. P. Cristóbal González

Procurador: J. Castro Carnero

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día tres de junio de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Tecnicasa, S.L. a pagarle, "de forma solidaria" (sic), 70.088,90 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados en la casa de c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Castellnoy de Bages y por el importe de las obras del garaje contratado y no realizado, o en la cuantía que se determine pericialmente en fase probatoria o en ejecución de sentencia.

    Pide también la condena de Jon a pagarle, "de forma solidaria", 43.054,19 euros, más el IVA correspondiente, por los daños y perjuicios causados en dicha casa, por las fisuras y grietas de las paredes consistentes en las partidas de obra indicadas en el dictamen pericial aportado en los conceptos indicados como nº 1 (9.616,19 euros), nº 2 (13.230, euros), nº 3 (1.650 euros), nº 4 (3.720 euros), nº 5 (2.300 euros), nº 6 (3.080 euros), nº 7 (1840 euros), nº 8 (1.417,50 euros) y nº 13 (6.200 euros), o en la cuantía y partidas que se fijen pericialmente en fase probatoria o en ejecución de sentencia.

    Insta también la condena de David a pagarle, "de forma solidaria", 12.950,67 euros, más el IVA correspondiente en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados en la repetida casa, por las humedades y lesiones relativas al canal de recogida de aguas pluviales, consistentes en las partidas de obra indicadas en el dictamen pericial aportado, respecto a los conceptos señalados con los n. 9 (3.786,37 euros), nº 10 (2.314.30 euros) y nº 13 (6.200 euros), o en la cuantía y partidas que se fijen pericialmente en fase probatoria o en ejecución de sentencia.

    Por último, solicita que se impongan a los demandados las costas del juicio.

    2.2 El aparejador Sr. David contesta y alega que los defectos no son ruinógenos, sino de acabado, por lo que la actora solo puede reclamar de la constructora. Añade que las humedades son defectos de uso y no constructivos y que la instalación del canalón de agua es responsabilidad del constructor, por ser partida de mera ejecución material. Impugna la partida de honorarios y defiende su buen hacer profesional.

    2.3 El arquitecto superior Sr. Jon contesta y dice que no le es imputable el vicio del suelo (que provoca grietas), por derivar de falta de compactación del terreno, que imputa al constructor y al aparejador.

    2.4 Tecnicasa, la constructora, contesta y afirma que se acordó no edificar un parking, por lo que no se puede reclamar su valor, y que la rebaja del presupuesto responde a esta causa (con reducción sistemática de las partidas, que analiza). Añade que la actora obvia una factura final de obra, que hace cuadrar las cuentas. Imputa al arquitecto los problemas de las grietas (por vicios del suelo) y los de las humedades y el canalón, al propietario, por haber pedido un vidrio laminado para las ventanas, en vez de vidrios con cámara de aire, y por falta de mantenimiento de los canalones.

    2.5 La sentencia recurrida, de fecha 10 de enero de 2006, reproduce las pretensiones de las partes y da cuenta de la doctrina general sobre la acción decenal. Tras ello, la juez entiende probadas las patologías, con base en la pericial del Sr. Carlos Ramón (que dice coincide prácticamente en la totalidad de las conclusiones con la del perito del actor, Sr. Alexander ) y atribuye las responsabilidades según su grado al arquitecto técnico y constructor (las que causan humedades y las del canalón), por una parte, y al arquitecto superior, por otra las que producen grietas, por vicios del suelo).

    La juez asume la valoración del perito judicial y, en suma, estima íntegramente la demanda y condena a los codemandados a abonar a la actora la cantidad total de 120.612,50 euros, por los daños y perjuicios sufridos por la misma, debiendo responder cada uno de ellos en base a sus concretas responsabilidades. Afirma que Tecnicasa, S.L. deberá abonar a la demandante de forma individual la cantidad de 17.137,50 euros por la no construcción del garaje y que los restantes 103.475 euros deberán abonarse a la actora por los tres codemandados "en proporción a la responsabilidad de cada uno de ellos en las deficiencias constructivas, porcentaje que deberá determinarse en fase de ejecución de sentencia". Aclara que Tecnicasa, S.L y el arquitecto David deberán responder por las deficiencias y patologías consistentes en humedades en la vivienda y mal funcionamiento de la canal perimétrica y que el arquitecto superior Jon deberá responder por los defectos de diseño de proyecto y dirección de la obra que han comportado fisuras de los tabiques interiores y en las paredes perimetrales de cerramiento. Concluye con la expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El único recurrente que mantiene el recurso (los otros dos recursos han sido declarados desiertos, por falta de formalización) argumenta que la sentencia infringe el art. 219.2 LEC, al no cuantificar el importe de la condena. Añade que la juez incurre en error en la apreciación de la prueba, al condenarle a la refacción de un garaje que quedó excluido de la construcción por acuerdo de las partes (con reducción de las partidas correspondientes) y niega que hubiera una rebaja generalizada de los precios, como defiende la actora. Sostiene que no le es imputable la reparación de unos canalones en mal estado, por derivar de defectos de conservación y al no valorar la juez el anexo del informe pericial del Sr. Carlos Ramón, que rebaja las cantidades a 109.467,61 euros. Afirma que la sentencia es incongruente, al dar más cantidad de la pedida, y que se ha tolerado una variación del petitum, lo que no es legal.

    La actora se opone al recurso, por entender que la sentencia establece la condena a una cantidad líquida y sienta "las bases" de la determinación de la condena (art. 218.2 LEC ). Añade que la ejecución del garaje formaba parte del encargo (impugna la constancia de este dato en el Libro de Órdenes, posterior al segundo presupuesto) y mantiene que la rebaja del presupuesto no fue debida a pacto de no construirlo, sino a rebaja general de los precios, tras quejarse de su carestía. Afirma que el anexo de la pericia no afecta a las partidas por las que ha sido condenado el recurrente y que no hay incongruencia porque pedía, de forma alternativa, la condena a la cantidad que...

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