SAP Barcelona 161/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:11598
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 72/2006 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 433/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 433/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Barcelona a instancia de D. Arturo, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por el Letrado D. José Luis Piñana Villegas, contra la mercantil ALMALOG S.L, representada por la Procuradora Dña. Carmen Fuentes Millán y defendida por el Letrado D. Carles Baronet Aldabó. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda deducida por la representación de D. Arturo y declaro la nulidad radical de la Junta Ordinaria de 21 de abril de 2004, en su consecuencia líbrense cuantos mandamientos fueren menester para la inscripción de la presente sentencia en el BORME y condeno a pasar por esta resolución a ALMALOG S.L, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de ALMALOG S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que lo impugnó, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 28 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, D. Arturo, en el proceso de que trae causa el recurso se centraba en la nulidad de los acuerdos adoptados por la mercantil demandada, de la que el actor es socio con un 45% del capital, en la Junta Ordinaria celebrada el 21 de abril de 2004, por entender que la misma se constituyó de forma indebida, al estar presente en la Junta el socio mayoritario (55% restante, D. Benedicto ) y, al mismo tiempo, su representante personal, su abogado D. CARLOS BARONET, que en estos autos ha defendido a la sociedad demandada y al que le fue otorgada aquella representación para que actuara en la reunión en nombre de una participación social, la 550. Además, los acuerdos adoptados son improcedentes a juicio del actor. Ante esta pretensión, la sociedad contestó señalando que los acuerdos mencionados se ajustan perfectamente a la legalidad, tanto en la constitución de la Junta como en lo que hace a su contenido material.

La sentencia de instancia, por el contrario, estima íntegramente la demanda aceptando el primer argumento del actor, es decir, una defectuosa constitución de la Junta por infracción del artículo 49 de la LSRL, contra lo cual se alza ALMALOG S.L insistiendo en sus argumentos.

SEGUNDO

No es la primera vez que esta Sala tiene ocasión de ocuparse de una Junta de ALMALOG S.L: en el rollo de apelación 557/2004 (autos de juicio ordinario num. 197/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Barcelona a instancia de D. Arturo ) ya indicamos que los acuerdos de una anterior Junta, en esa ocasión de fecha 9 de diciembre de 2003, eran nulos, lo que de hecho había sido aceptado por la sociedad demandada con el argumento de que, conforme al artículo 115.3 de la LSA y 56 de la LSRL, habían sido subsanados en la siguiente Junta, precisamente celebrada el día 21 de abril de 2004, la Junta que ahora nos ocupa. Posteriormente, esta Sala, mediante sentencia de 11 de enero de 2007 (RA 813/2005 ), confirmó la decisión de la primera instancia de anular la Junta Extraordinaria de la misma fecha, por lo que, ocupándonos ahora de la misma imputación de nulidad pero referida a la Junta Ordinaria de 21 de abril de 2004, los argumentos serán los mismos para desestimar el recurso.

No ha existido controversia sobre la forma en que se constituyó la mencionada Junta: el socio mayoritario, Sr. Benedicto, otorgó su representación para acudir a la Junta a su abogado, el Sr. BARONET, pero no en nombre de todas sus participaciones, sino sólo por una participación (la 550), acudiendo y reflejándose como asistentes en el acta el mencionado socio (por sus 549 participaciones), su abogado por la nº 550, y el representante del actor Sr. Arturo, que acudió en nombre de todas sus...

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