SAP Barcelona 542/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2007:10613
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 103/06

Procedimiento Abreviado nº 19/06

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

En la ciudad de Barcelona, a dos de Julio del año dos mil siete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 103/06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 19/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo parte apelante el acusado Jose Ramón, parte apelada el Ministerio Fiscal actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de Marzo del pasado año 2.006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Mónica en las pensiones adeudadas hasta el día 14 de Noviembre de 2.005, a determinar en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jose Ramón, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, interesando expresamente el rechazo del recurso el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 26 de Abril del pasado año 2.006. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 5 de Mayo de ese año.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se practicaron las pruebas documentales que fueron acordadas en ésta Alzada y, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de abandono de familia previsto en el art. 227 del C. Penal, se alza en apelación el recurrente Jose Ramón en base a las siguientes alegaciones: I) Vulneración de normas y garantías procesales; II) Denegación de prueba; III) Infracción de derecho por indebida aplicación del art. 227 del Código Penal y, IV ) Determinación de la pena.

Con base en tales motivos, solicita su libre absolución o, subsidiariamente, se le condene a la pena de arresto de 8 fines de semana.

El recurso no ha de prosperar y, ello, por mor de las consideraciones que a continuación se expresarán al analizar separadamente cada uno de los aludidos motivos de recurso.

  1. En punto al primer motivo de recurso, es de destacar que se reitera en el mismo la cuestión previa formulada al inicio del juicio oral, consistente en la duplicidad de procedimientos penales contra el acusado por los mismos hechos, solicitando en base al art. 18 de la L.E.Crim. se declare la competencia del Juzgado de Instrucción num. 1 de Barcelona, que conoció de las Diligencias Previas nº 534/04, por ser estas más antiguas que las Diligencias Previas num. 538/04 del Juzgado de Instrucción num. 19, que son las que motivan el presente procedimiento.

    La dicha cuestión previa, ha de destacarse, ya fue analizada y rechazada al inicio del plenario- ver folio 240-, concluyéndose por la Ilma. Juzgadora, tras examinar los escritos de acusación del Ministerio Fiscal obrantes en ambas Diligencias, que se correspondían a periodos de imputación diferentes y, por no ser susceptibles de acumulación en esa concreta fase procesal- recaído ya el auto de apertura del juicio oral-, se denegó la acumulación solicitada por la Defensa.

    Así centrada la cuestión, comparte éste Tribunal plenamente las razones esgrimidas en la Instancia para denegar esa postulada acumulación de autos, pues, según certificación expedida por el Juzgado de Instrucción num. 1 de los de Barcelona en sus Diligencias Previas num. 5.976/02, se corresponde con la denuncia formulada por Mónica el día 12 de Noviembre de 2.002 y el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha 29 de Noviembre de 2.005 hace referencia a periodos de impago diferentes a los consignados en el escrito de acusación - ver folio 194- del...

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