SAP Las Palmas 175/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2011
Fecha13 Abril 2011

SENTENCIA

175/11

Ilmos. Sres. Magistrados

Víctor Caba Villarejo (Presidente)

Carlos Augusto García van Isschot

Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2011.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada "CALCUSAN, S.L.",, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de mayo de 2009, seguida esta apelación a instancia de la entidad "CALCUSAN, S.L.", representada, por el Procurador de los Tribunales KOZLOSKI BETANCORT, y con la dirección letrada del Sr. PALOMO MONTENEGRO, y como parte apelada la entidad ""TECNICAS DE DESALINIZACION DE AGUAS, S.A." que compareció en la alzada representada por la Procuradora de los Tribunales la Procurador/ a de los Tribunales Sr/a. TORRENT GIL, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. FUENTES RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta por "TECNICAS DE DESALINIZACION DE AGUAS, S.A." contra "CALCUSAN, S.L.", debo condenar y condeno a la demandada al pago de 239.672,16 euros; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia. Dicha cantidad devengará desde el 8 de mayo de 2008 y hasta la fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación la indicada parte según el artículo 457 y siguientes de la L.E.C., y no han pedido prueba en esta segunda instancia, y se senaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia dado el volumen del tomo de las actuaciones de ochocientos veintidós folios y la hora y media de grabaciones escuchadas, siendo Ponente el Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia estimó la acción de "TEDAGUA, SA" en pos de obtener la condena de la mercantil demandada "CALCUSÁN, SL" al pago de la cantidad del precio dejado de abonar por el suministro de la planta desaladora y de su reforma convenidas en acuerdos de 21 de diciembre de 1998 y de primero de julio de 2002, demanda en la que la parte actora alegaba que se trataba de sendos contratos mercantiles de suministro de planta desaladora a cambio de un precio y de la entrega de la antigua planta desaladora, si bien en otros pasajes de su demanda (página 10) hablaba de compraventa de desaladora del artículo 1.445 del Código civil y en otros de suministro de desaladora y "arriendo del servicio de adaptación y de mejora", y exponía que la otra parte contratante "CALCUSÁN, SL" se había escudado en el mal funcionamiento a pesar de que "TEDAGUA, SA" siempre había cumplido las disposiciones técnicas contratadas y de que "CALCUSÁN, SL" recibió con conformidad técnica la puesta en marcha de la planta desalinizadora mejorada desde el 16 de enero de 2003.

El demandado "CALCUSÁN, SL" contestó que se trataba de un contrato de arrendamiento de obra y servicio del artículo 1.544 del Código civil o más propiamente de un supuesto mixto de "instalación y puesta en marcha de una desaladora y de su mantenimiento" y por el cual la demandante "TEDAGUA, SA" se comprometía a garantizar el resultado de la obra (correcto funcionamiento de la máquina conforme a los parámetros de cantidad y calidad de agua desalada a producir), la cual entidad mercantil habría sido la primera en incumplir y que las denominadas "mejoras y adaptaciones" de la oferta de 07/07/2002 no eran sino reparaciones de la planta instalada en 1998, las cuales obedecieron a su mal funcionamiento y las cuales mejoras no sirvieron al haberse detectado inmediatamente tras la puesta en marcha y especialmente entre el periodo del 20/01/2003 al 15/12/2004 con remisión de 30 faxes de quejas.

Respecto a la reclamación del precio de la planta antigua (en vez de su entrega material por obsolescencia tras una década) ha opuesto "CALCUSÁN, SL" que lo que se pactó era que "TEDAGUA, SA" se comprometía a recoger la vieja planta desaladora y que "TEDAGUA, SA" nunca vino a desmontarla y nunca requirió a "CALCUSÁN, SL" para su devolución hasta el ano 2007.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, mas no especificó qué clase de contrato vinculaba a los litigantes salvo que no acordaron "TEDAGUA, SA" y "CALCUSÁN, SL" un pacto de mantenimiento integral de las instalaciones porque no había facturas periódicas ni una remuneración mensual fija habiendo prestado terceras empresas servicio de mantenimiento.

La sentencia combatida dio por acreditado que hubo variación constante de la salinidad del agua de aporte y que este fue el motivo de la oferta del 2002 cuya instalación reformada funcionaba bien al ser...

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