SAP Madrid 122/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2011
Fecha11 Abril 2011

A U D . P R O V I N C I A L S E C C I O N N . 2 8

MADRID

SENTENCIA: 00122/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 475/10.

Procedimiento de origen: Sección sexta del Concurso nº 731/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6.

Parte apelante: DON Alfonso

Procurador: Doña Sonia Juárez Pérez.

Letrado: Don Manuel Recasens Marquina

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FUEGÍA, S.L.".

Parte apelada: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA N º 1 2 2 / 1 1

En Madrid, a once de abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 475/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010 dictada en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 731/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Alfonso, representado y defendido por los profesionales antes relacionados; y como apelados, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FUEGÍA, S.L." y el MINISTERIO FISCAL que no se ha personado en esta alzada.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2010 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación del concurso nº 731/06, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º.- Debo declarar y declaro culpable el concurso de FUEGÍA, S.L. por los motivos expresados en la fundamentación de esta resolución.

  1. - Se declara afectado por la calificación a D. Alfonso en su condición de administrador de la sociedad concursada.

  2. - Se inhabilita a D. Alfonso por un plazo de diez años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

  3. - Condenar a don Alfonso a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa.

  4. - No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la persona afectada por la calificación, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la administración concursal, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, dando lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia declara culpable el concurso de la entidad "FUEGÍA, S.L." y condena como persona afectada por la calificación a don Alfonso, en su calidad de administrador solidario de la sociedad deudora, a 10 años de inhabilitación y al pago de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa.

Frente a la sentencia se alza exclusivamente la persona afectada por la calificación interesando la revocación de la sentencia y la declaración del concurso como fortuito con base en los motivos que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto es necesario recordar que la sección de calificación tiene por objeto, en primer lugar, la declaración del concurso como fortuito o culpable y sólo en el caso de declararse culpable, la sentencia debe identificar a las personas afectadas por dicha calificación y, en su caso, a los cómplices, y pronunciarse sobre los efectos personales y patrimoniales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 172 de la Ley Concursal, en los términos de las pretensiones deducidas por las partes.

La Ley Concursal no define ni fija los presupuestos del concurso fortuito, pues se limita a señalar cuándo el concurso es culpable, por lo que en sentido negativo o por exclusión, el concurso se calificará como fortuito cuando no sea culpable.

Conforme al artículo 164.1 de la Ley Concursal, el concurso se calificará como culpable: ". cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho.".

Del citado precepto se deduce que los requisitos para la declaración de concurso culpable son los siguientes: 1) comportamiento activo u omisivo del deudor o de sus representantes legales y, tratándose de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho; 2) generación o agravación del estado de insolvencia; 3) imputabilidad de la conducta a dichas personas a título de dolo o culpa grave, por lo que queda excluida la culpa leve; 4) nexo causal entre la conducta de la persona afectada por la calificación y la generación o agravación del estado de insolvencia. A la calificación del concurso culpable puede llegarse a través de diversas vías. La primera y más compleja exige la cumplida prueba de todos y cada uno de los requisitos antes enumerados, siendo facilitada la prueba del elemento subjetivo a través de las presunciones iuris tantum del artículo 165 que admiten prueba en contrario y sólo cubren el elemento del dolo o culpa grave.

La dificultad de acreditar los requisitos antes reseñados y de alcanzar la declaración de concurso culpable a través de la transcrita cláusula general, incluso favorecida por las presunciones de dolo o culpa grave, se evidencia por la inclusión en la Ley de un catálogo de presunciones iuris et de iure, las del artículo 164.2 de la Ley Concursal, que permiten o, con mayor precisión, imponen que "en todo caso" el concurso se declare culpable. Esto es, acreditado el hecho o los hechos base que integran alguna de las presunciones previstas en el artículo 164.2, el concurso inexorablemente, en todo caso, debe calificarse como culpable y si se alcanza dicha calificación es porque en la generación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho, y una vez así declarado ya es irrelevante que a dicha calificación se haya llegado por la vía de la prueba de los requisitos de la cláusula general o mediante la prueba de los hechos base de una presunción iuris et de iure. Por ello, no es necesario que en cada supuesto concreto se valore la concurrencia de dolo o culpa grave, distinto de la propia conducta prevista en los diferentes apartados del artículo 164.2 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SJPI nº 4 82/2014, 13 de Octubre de 2014, de Guadalajara
    • España
    • 13 Octubre 2014
    ...de Alicante, de 27 de Enero de 2009 ; la legalización extemporánea no se considera en cambio subsumible en el precepto legal, SAP de Madrid de 11 de abril de 2011 ; véase también la ST de la AP de Córdoba, de 5 de Marzo de 2013 , que afirma que de la prueba practicada en las actuaciones res......
  • SJMer nº 1 143/2018, 31 de Julio de 2018, de Badajoz
    • España
    • 31 Julio 2018
    ...no está exenta de dificultad, pues requiere la prueba de la concurrencia de los elementos que se han descrito. En este sentido la SAP Madrid 11 de abril de 2011 dice: "A la calificación del concurso culpable puede llegarse a través de diversas vías. La primera y más compleja exige la cumpli......
  • SJPI nº 4 101/2014, 26 de Noviembre de 2014, de Guadalajara
    • España
    • 26 Noviembre 2014
    ...de Alicante, de 27 de Enero de 2009; la legalización extemporánea no se considera en cambio subsumible en el precepto legal, SAP de Madrid de 11 de abril de 2011 ). Por su parte, el tercer supuesto de hecho de la presunción englobaría más bien la inclusión de apuntes contables y asientos qu......
  • SJMer nº 1 116/2018, 18 de Junio de 2018, de Badajoz
    • España
    • 18 Junio 2018
    ...no está exenta de dificultad, pues requiere la prueba de la concurrencia de los elementos que se han descrito. En este sentido la SAP Madrid 11 de abril de 2011 dice: "A la calificación del concurso culpable puede llegarse a través de diversas vías. La primera y más compleja exige la cumpli......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR