SAP Madrid 236/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2011
Fecha11 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00236/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2010

Ilmo. Sr. Magistrado:

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a once de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 215/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 581/2010, en los que aparece como parte apelante D. Augusto, D. Celso y ASESORES DE OCIO, HOSTELERIA Y ESPECTACULO (DISCOTECA INN), representados por la procuradora Dª MARIA ANGELES OLIVA YANES, y como apelado D. Estanislao representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES AMASIO DIAZ, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado al Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. LOURDES AMASIO DÍAZ, en nombre y representación de Estanislao, como parte demandante, contra la sociedad ASESORES DE OCIO, HOSTELERÍA Y ESPECTÁCULOS, Celso Y Augusto, como parte demandada, debo condenar y condeno a estas últimas a que abonen a la actora la cantidad de 87'80 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se estima, por su importe, la demanda formulada para el resarcimiento del actor, por las lesiones que le fueron causadas en la discoteca de la codemandada, cuando, en su interior, sobre las 5 horas del día 11 enero 2009, se enfrentaron el demandante y sus amigos a otro grupo de jóvenes, porque se habían apropiado de sus bebidas, y en medio del altercado se presentaron los encargados de acceso al local, también codemandados, que acometieron al actor propinándole uno de ellos un puñetazo, y también recibió, sin que se sepa de quien, otros diversos golpes que le ocasionaron lesiones de las que tardó en curar 15 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, pero sin necesidad de hospitalización.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto conjuntamente por los demandados, se formula en un extenso escrito donde se articulan cinco alegaciones, aunque la Tercera, referida a los intereses de la deuda; la Cuarta sobre costas y la Quinta sobre la revocación del fallo, son más bien corolarios que motivos de impugnación.

La alegación Primera insiste sobre la excepción de cosa juzgada, que se empleó también en la primera instancia, porque sobre los mismos hechos se siguió ante el Juzgado de Instrucción Nº 52 de Madrid el Juicio de Faltas nº 62/2009, que concluyó con sentencia absolutoria, porque no quedó demostrada la autoría de los hechos. Entiende la parte apelante que, por existir identidad de objeto, de personas, cosas y de la causa, la procedencia de la excepción es evidente.

La alegación es inadmisible, y artículo 1252 del Código Civil invocado por la parte está derogado por el artículo 222 de la LEC ; además, por lo establecido en el artículo 116.1 LECr . lo vinculante en el proceso civil es la sentencia penal firme que declare la inexistencia del hecho por el que la acción civil hubiera podido nacer, lo que no ocurre en este caso, donde la sentencia absolutoria se pronuncia porque no se ha acreditado la autoría del hecho que dio lugar a la formación de la causa, pero tal hecho existe y se evidencia por la existencia misma del juicio.

TERCERO

En la alegación Segunda se combaten los Fundamentos de Derecho Primero y Tercero de la sentencia, sosteniendo que sobre los hechos sólo se han aportado versiones contradictorias entre demandante y demandados; pues hay evidentes divergencias en las declaraciones de quienes depusieron a instancia de una y otra parte, que se analizan en el recurso con especial minuciosidad, pero con grave quebranto de la claridad de su planteamiento, porque, en sustancia, lo que la parte viene a mantener, y así se deduce de su casi impenetrable relato, es que lo habido fue una pelea entre dos grupos de jóvenes, ante lo que el personal de la discoteca procuró impedir el enfrentamiento, sin que ninguna prueba acredite los actos lesivos atribuidos a los intervinientes.

La alegación debe ser parcialmente admitida.

En el presente supuesto se deben apreciar tres hechos objetivos y demostrados, que son: 1), la salida del demandante con lesiones, de las que, una vez asistido, tardó en curar 15 días. 2), la existencia de un altercado en el interior del local en el que participa un grupo numeroso de asistentes, y entre ellos se lanzan golpes y objetos diversos. 3), el local carece en esos momentos de personal de seguridad, de cuya ausencia no...

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