SAP Madrid 224/2011, 13 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 224/2011 |
Fecha | 13 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00224/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002042 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 957 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA
De: Florencio
Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Contra: Fátima
Procurador: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
SOBRE: Proceso de declaración Procedimiento ordinario. División de cosa común.
Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a trece de abril de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 957/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de COLLADO VILLALBA, MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Florencio, representado por el Procurador D. FeLipe Segundo Juanas Blanco y defendido por el Letrado D. Cesar Gil Lamata, y de otra como apelada, Dª. Fátima, representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 5 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de Dña. Fátima, debo declarar y declaro el derecho de copropiedad de ésta en una cuota ideal del 50% sobre la vivienda objeto del presente pleito, acordando la disolución dela copropiedad existente y, por el crácter indivisible del inmueble, salvo previo acuerdo entre las partes que deberá ser ratificado judicialmente, se proceda a su venta en pública subasta con reparto del precio en el modo en que legalmente proceda."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de abril de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no
aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) En fecha 5 de julio de 2010, la Sra. Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Collado-Villalba (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0957/2009, en el que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Fátima frente a don Florencio y, en su virtud, declarar la copropiedad de la actora en una cuota ideal del cincuenta por ciento sobre la vivienda "urbana núm. NUM000, vivienda letra NUM001 del bloque núm. NUM002 del edificio en la CALLE000 con vuelta a la DIRECCION000 en la Colonia Las Cuerdas, en término de Cercedilla, Madrid", acordando la disolución de la copropiedad y, por su carácter indivisible, salvo acuerdo de las partes, la venta en pública subasta.
(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de julio de 2010 la representación procesal de don Florencio, a la sazón demandado vencido interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES
Con respecto a los Antecedentes de Hecho nada que indicar pues los mismos son un reflejo del devenir del proceso desde el punto de vista formal y en nada afecta su redacción al fallo ni a los Fundamentos de Derecho.
Con respecto al Fundamento de Derecho Primero y con respecto al primero de los párrafos indicar que se limita a reflejar las posiciones procesales de las partes.
En relación con el segundo de los párrafos del citado Fundamento de Derecho PRIMERO, y ahí se acaba la escueta sentencia debemos de indicar lo siguiente:
A.- Cualquier extinción de un condominio o proindiviso o comunidad de bienes debe realizarse liquidando tanto el debe como el haber del mismo, pues en cualquier otro caso se estaría en una extinción parcial. Y en este caso esta claro que el único que ha ido pagando, no sólo la entrada y gastos de escrituración, sino también la práctica totalidad de las cuotas de hipoteca salvo honrosas excepciones es nuestro representado y ello pese a las...
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SAP Madrid 36/2015, 12 de Febrero de 2015
...en metálico que cada uno de ellos pueda ostentar respecto del otro (o de los demás), que como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de Abril de 2011, bien hubiera podido y debido plantear la ahora demandada a través de la oportuna demanda reconvencional, que e......