SAP Valencia 280/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha11 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

APA 118/11

PA 371/08

JPenal nº 4

PA 6/08

JInstr nº 2

Torrent

SENTENCIA

Nº 280/2011

En la ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Ofelia, representada por la Procuradora doña Carmen Calvo Cegarra y defendida por el Letrado don Carlos Sanz Ruiz, y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por doña Adela, y Erica y Jeronimo, representados por el Procurador don Sergio Ortiz Segarra y defendidos por la Letrada doña Carmen Rey Portolés, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, número 333, de fecha 16 de julio de 2010, declaró probados los hechos siguientes: La acusada Ofelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba, aproximadamente desde el mes de Septiembre del año 2007 en el domicilio de Rosana, sito en la calle Federico García Lorca de Alaquas, las tareas domésticas, un día a la semana, concretamente los jueves de cada semana, y durante tres horas, facilitándole la entrada en el domicilio su propietaria, quien a continuación salia del mismo, dejándola sola, para que realizara dichas labores. En dicho domicilio los hijos de Rosana, Erica y Jeronimo, guardaban, en una caja fuerte cerrada con llave, ubicada dentro del armario de uno de los dormitorios, diversas cantidades de dinero, proedentes de su negocio de venta ambulantes. De dicha caja fuerte existían dos llaves, una de las cuales estaba escondida en una chaqueta dentro de dicho armario, y cuya llave estaba escondida en un joyero existente en una habitación, y la otra mezclada junto con otras llaves dentro de na copa en el salón de la casa. Así las cosas, la acusada, aprovechándose de que durante tres horas todos los jueves la dejaban sola en la vivienda, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, tras abrir el armario, cogiendo la llave, sacar de la chaqueta la llave escondida y abrir la caja fuerte, durante los días 9, 15 y 29 de Noviembre de 2007 se apoderó de 12.000 euros, 1.050 euros y

1.000 euros, respectivamente, los cuales estaban distribuidos y guardados en dicha caja fuerte en fajos de billetes de 50, 20 y 10 euros. Tras denunciar los hechos los hermanos Erica y Jeronimo se montaron varios dispositivos policiales que culminaron con la detención de la acusada el día 29/11/2007 y que tras realizar una entrada y registro en su domicilio con su consentimiento se recuperó parte de los sustraído en los diferentes días, concretamente los 1.000 euros y 1.050 euros.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Ofelia como autora responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del abuso de confianza a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, que indemnice a Erica y Jeronimo en 12.000 # mas intereses legales. Hágase entrega definitiva a Erica y Jeronimo del dinero consignado y recuperado por importe de 2.050 #.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos...

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