SAP Valencia 206/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011
Número de resolución206/2011

ROLLO Nº 67/11-C

SENTENCIA Nº 000206/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, con el nº 000041/2010, por PROYECTOS Y OBRAS DE LA ROSA, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SILVIA TELLO GARCÍA y dirigido por el Letrado D.JAVIER ORTIZ RUIZ contra PROYECTOS Y VIVIENDAS MILENIUM, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.CRISTINA LITAGO LLEDO y dirigido por la Letrada DªMª TERESA SÁNCHEZ MORGADO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROYECTOS Y VIVIENDAS MILENIUM, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, en fecha 20-10-10, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la mercantil Proyectos y Obras de la Rosa, S.L., representada por el procurador Dº Moisés Toca Herrera contra la mercantil Proyectos y Viviendas Milenium, S.L., representada por la procurador Dª Mª Cristina Litago Lledó, y condeno a la citada demandada al cumplimiento íntegro del contrato, más el abono a los proveedores de la cantidad que resulte conforme al mismo y liquidación del sobrante, más intereses legales; con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROYECTOS Y VIVIENDAS MILENIUM, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de abril de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandante que se dedica a la construcción de viviendas, y la demandada en su condición de promotora, suscribieron contratos de ejecución de obra con suministro de materiales en fechas 22 de diciembre de 2005, 27 de julio de 2006 y 29 de julio de 2007. Por todas las obras concertadas entre ambas mercantiles existía a fecha 23 de diciembre de 2008 un saldo a favor de proyectos y obras de la Rosa S.L. de 641.933,89 euros. Por su parte, la demandante adeudaba a sus proveedores con motivo de las tres obras referidas, la cantidad de 365.546,50 euros en concepto de facturas y 117.959,03 en concepto de retenciones de facturas por los trabajos realizados. Existiendo pues un saldo favorable a la constructora, las partes decidieron suscribir en fecha 23 de diciembre de 2008 un documento de resolución de las diversas controversias habidas y finiquito a excepción de las obligaciones legales existentes. En dicho contrato se acordó que la demandada abonaría por cuenta de la actora en un primer plazo la cantidad de 365.546,50 euros imputables a las facturas que se describen en el propio contrato; en un segundo plazo, la suma de 86.726,52 euros por aquellas retenciones que la actora adeudara a sus suministradores y contratistas por el contrato de obra de 22 de diciembre de 2005. Y en un tercer plazo las partes suscribieron una liquidación en caso de que hubiera surgido alguna deficiencia conforme a un método establecido en el contrato. Los

73.993,41 euros restantes quedarían en poder de la promotora como garantía de la ejecución de las tres obras referidas hasta el 25 de noviembre. Durante ese periodo, la demandada llevaría a cabo todos los arreglos necesarios para la entrega de viviendas y para el cumplimiento de sus obligaciones con los compradores, hecho que no ha ocurrido. Se establecieron asimismo una serie de acuerdos complementarios. Sin embargo a fecha de interposición de la demanda la adversa solamente ha efectuado alguno de los pagos por facturas y retenciones a los que se obligo a la firma del contrato quedando un saldo a favor de la demandante de 526.266,43 euros. De dicha cantidad la demandada ha abonado únicamente 251.630,38 euros resultando por tanto a fecha de interposición de la demanda una deuda de 274.636,05 euros. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la mercantil Proyectos y Viviendas Milenium S.L. adeuda a la actora la referida cantidad mas sus intereses legales, para proceder en su caso al abono a proveedores conforme el contrato suscrito. Se cumplan todos y cada uno de los acuerdos y estipulaciones suscritas haciendo entrega a la demandante de la cantidad resultante y se condene en costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe. Dicho suplico fue modificado en el acto de la Audiencia Previa manifestando que lo solicitado no es que se le entreguen a la demandante los 274.636,05 euros, sino que se cumpla el contrato y por tanto se abone a los proveedores las cantidades que se habían comprometido en este contrato a abonar, puesto que se trataba de cantidades vencidas, y conforme al ultimo punto se proceda a la liquidación del sobrante después de las obras que en la contestación a la demanda se han alegado (minuto 2,29 de la A.P.)

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda alegando los siguientes hechos expuestos en síntesis: El documento de 23 de diciembre de 2008 pretende:

  1. - Zanjar las divergencias surgidas entre las partes en relación a los contratos suscritos renunciando los intervinientes a las indemnizaciones o penalizaciones correspondientes como consecuencia de las resoluciones anticipadas de los mismos. Se fija un crédito inicial a favor de la actora de 641.933,89 euros.

  2. - Ante las reclamaciones de diferentes subcontratistas a la demandada (art. 1597 C.C .) se determina que la demandada abonara a los mismos -siempre y cuando existiera saldo a favor de la demandante- y hasta la cantidad máxima de 452.273,02 euros el importe de las facturas y retenciones que estas empresas le reclamen.

  3. - Las partes aplican además a la subsanación de los defectos existentes en la obra, la cantidad de

    73.993,41 euros quedando por tanto inicialmente reducido el crédito a favor de la constructora en esta suma, aplicando el resto a atender reclamaciones de los contratistas. Además, la promotora correría con el importe de dichas reparaciones hasta la suma de 30.000 euros.

  4. - Sin embargo, al crédito inicial de la actora (641.933,89 euros) hay que descontarle 115.667,46 euros que abono la demandada a Ascensores Domingo S.L. y Electricidad M. Asensio 2002, S.L. ascendiendo por tanto el crédito de la actora a 526.266,43 euros, cantidad que no discute la demandante.

    La promotora ha abonado facturas y retenciones por importe de 282.366,64 euros y no de 251.630,38 euros como indica la demandante. La diferencia estriba en que la actora no ha tenido en cuenta el pago de

    25.599 euros satisfechos por la demandada a Ascensores Domingo S.A. (doc.10). Esa omisión, entiende la demandada se debe a un error de la demandante que ha confundido este pago con los realizados antes de suscribir el documento 23 de diciembre de 2008 y que se recogen en el mismo. También hay que incluir el pago realizado a Talleres ASNI por importe de 5.127,26 euros. El importe de las reparaciones que la demandada se ha visto obligada a asumir asciende a 135.796,39 euros (documento numero 13) más otros 42.391,06 euros...

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