AAP Tarragona 49/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2011:415A
Número de Recurso298/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 298/2010.

OPOSICION EJECUCION TITULO JUDICIAL Nº 2107/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA

AUTO

PRESIDENTE

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

ILTMA. SRA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

Tarragona, a 8 de abril de 2.011.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Valentín representado por el

Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y defendido por el Letrado Sr. Bitos Rodríguez, contra el Auto de 19 de marzo de 2.010 dictado por el Juzgado de

Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el incidente de Oposición a la Ejecución de Título Judicial núm. 2107/2009, siendo parte apelada D. Gervasio representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y asistido por el Letrado Sr. Panisello Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Declaro PROCEDENTE la ejecución despachada por auto de 19 de noviembre de 2009, con imposición de las costas causadas por el presente incidente a D. Valentín ."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Valentín por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de ésta se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

El presente recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Tercera el día 21 de junio de 2.010, acordándose por Providencia de 28-09-2010 librar oficio al órgano judicial de instancia a fin de que remitiera los autos de Ejecución de Título Judicial núm. 1867/09, así como requerir a los Procuradores Sres. Gracia Marías y Escoda Pastor para que acreditaran sus respectivas representaciones, subsanaciones que tuvieron lugar, respectivamente, en fechas 13-10- 2010, 29-10-2010 y 05-10-2010.

QUINTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Valentín el presente recurso de apelación contra el auto dictado en la instancia reiterando como causa de oposición la compensación de créditos, recurso que, se ha de anticipar ya, debe ser desestimado por los motivos que a continuación se expondrán.

Así, es criterio reiterado de esta Sala (v. por todos, Auto de 24-07-2008, rollo 426/07 ), que fundándose la demanda en un título judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 ( Oposición a la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente ), el ejecutado podrá oponerse alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia; la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público; además, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del art. 517, la oposición del ejecutado podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente (557 ), y en las de culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y concurrencia de culpas, así como en las causas de oposición por defectos procesales previstas en el artículo 559 .

Se plantea, por tanto, la cuestión de determinar si el elenco de causas de oposición legalmente previsto constituyen o no numerus clausus : mientras alguna Audiencia Provincial (por ejemplo, AP Barcelona, sec. 14ª, A 30-1-2004) ha mantenido que de la dicción del art. 559 no se deduce que la enumeración de defectos procesales que contiene sea numerus clausus ya que el precepto dice que "El ejecutado podrá también oponerse alegando....." pero no dice que "sólo" puede oponerse alegando tales causas, existiendo muchos

defectos procesales que pueden concurrir en el título y caben en la dicción del artículo 559 (despachar ejecución de una sentencia extranjera que no ha obtenido el exequátur, o de una sentencia que no haya sido notificada a las partes, etc.) no comprendidos en la enumeración de esta precepto, otras Audiencias Provinciales (por ejemplo AP Madrid, sec. 12ª, A 8-2-2005) ha sostenido que aquí no nos encontramos en un juicio ordinario en el que con toda amplitud se pueda discutir, sino ante la ejecución de un título judicial con motivos de oposición tasados.

Esta Sala mantiene esta segunda tesis de causas de oposición tasadas o numerus clausus atendida la claridad con que se pronuncia la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su apartado XVII señala: "En cuanto a la ejecución forzosa propiamente dicha, esta Ley, a diferencia de la de 1881, presenta una regulación unitaria, clara y completa. Se diseña un proceso de ejecución idóneo para cuanto puede considerarse genuino título ejecutivo, sea judicial o contractual o se trate de una ejecución forzosa común o de garantía hipotecaria, a la que se dedica una especial atención. Pero esta sustancial unidad de la ejecución forzosa no debe impedir las particularidades que, en no pocos puntos, son enteramente lógicas. .......

La oposición se sustancia dentro del mismo proceso de ejecución y sólo puede fundamentarse en motivos tasados, que son diferentes según el título sea judicial o no judicial. ....... Sin merma de la efectividad de

esos títulos, deseable por muchos motivos, esta Ley tiene en cuenta la realidad y la justicia y permite la oposición a la ejecución de sentencias por las siguientes causas:... . Se trata, como se ve, de unas pocas y elementales causas, ....... La oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales, se admite por las

siguientes causas:....... Se trata, como es fácil advertir, de un elenco de causas de oposición más nutrido

que el permitido en la ejecución de sentencias y otros títulos judiciales, pero no tan amplio que convierta la oposición a la ejecución en una controversia semejante a la de un juicio declarativo plenario, con lo que podría frustrarse la tutela jurisdiccional ejecutiva. ....... Tanto para la ejecución de sentencias como para la de títulos

no judiciales se prevé también la oposición por defectos procesales: ....... Con estas normas, la Ley establece

un sistema equilibrado que, por una parte, permite una eficaz tutela del derecho del acreedor ejecutante, mediante una relación limitada y tasada de causas de oposición y suspensión, que no desvirtúa la eficacia del título ejecutivo, y que, por otro lado, no priva al deudor ejecutado de medios de defensa frente a los supuestos más graves de ilicitud de la ejecución" .

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