SAP Alicante 120/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha07 Abril 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 693/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0003772

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000693/2010- Dimana del Nº 000019/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL) Apelante/s: Margarita

Procurador/es: ENCARNACION GARCIA LORENTE

Letrado/s: ARACELI REMEDIOS MARTINEZ RUBIO

Apelado/s: Imanol

Procurador/es :

Letrado/s:

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a siete de abril de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000120/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Margarita, representada por la Procuradora Sra. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ RUBIO, ARACELI REMEDIOS, frente a la parte apelada D. Imanol, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), en los autos de juicio Divorcio Contencioso - 000019/10 se dictó en fecha 05-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrándis Montoliu, en nombre y representación de Dª. Margarita, contra su esposo D. Imanol, declarado en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los mismos con todos sus efectos legales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Margarita

, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000693/2010 señalándose para votación y fallo el día 06-04-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la Sra. Margarita el pronunciamiento recogido en la sentencia que desestima la petición formulada por la misma relativa a la disolución de la sociedad de gananciales, al mantener la resolución que no debe ser objeto de pronunciamiento en el tipo de...

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