SAP Asturias 146/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha06 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00146/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 94/2011

NÚMERO 146

En Oviedo, a seis de Abril de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 94/2011, en autos de Procedimiento Ordinario nº 296/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, (LA CAIXA), demandada en primera instancia, contra la entidad REAL OVIEDO, S.A.D., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. García Sánchez, en la representación de autos, contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con tres céntimos de euro (479.854'03 #), más el interés legal desde la interposición de la demanda, todo con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Marzo de dos mil once.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En su recurso la entidad financiera demandada mantiene su oposición a la acción ejercitada por la sociedad actora, solicitando el reintegro de la suma de 479.854'04 euros y que fue estimada por la sentencia de instancia que fija en su fundamento primero unos presupuestos fácticos de la controversia que han de darse por reproducidos, en síntesis que habiendo concertado las partes el 22 de Marzo de 2002 una póliza de cuenta de crédito por un capital máximo de 300.000 euros a disponer a través de determinada cuenta asociada, póliza que preveía como garantía particular la cesión por la sociedad deportiva acreditada a la entidad bancaria del derecho de crédito consistente en los pagos concertados a favor de la primera en un acuerdo de colaboración que había suscrito con el Principado de Asturias días antes a la formalización de la póliza, el 16 de Marzo de 2002, admitiéndose a trámite el 3 de Julio de 2003 la solicitud de suspensión de pagos de Real Oviedo S.A.D., cargando La Caixa desde entonces 113.790'04 euros como intereses devengados en la cuenta asociada donde se efectuaron desde la misma fecha diferentes ingresos por cuantía de 65.577'99 euros y dos abonos por el Principado de Asturias en Enero y Marzo de 2006 por sumas de 292.045'33 euros y 8.460'67 euros, ingresos los tres indicados, aplicados por la demandada a cancelar el saldo de la cuenta de crédito y que junto a la partida de intereses sobredicha configuran el montante total de la reclamación de la demanda acogida por la recurrida.

SEGUNDO

Tras recordar con amplitud los antecedentes del litigio, el recurso apunta que si desde la incoación del procedimiento de suspensión de pagos hubo en la cuenta ingresos de 300.506 euros (Principado) y de 65.577'99 euros (diversos abonos), hasta la cancelación de aquélla en Agosto de 2006, la cantidad máxima a cuyo reintegro podría ser condenada La Caixa ascendería a 197.340'96 euros ya que durante ese periodo se habrían efectuado pagos a terceros por un importe de 168.743'03 euros, según detalle plasmado en las páginas 14 y 15 del recurso, señalando también éste que la sentencia no analiza el destino y aplicación de los diferentes ingresos ascendentes a 65.577'99 euros, o si se prefiere, de los cargos contabilizados en la cuenta entre los que se encuentra, por ejemplo, un traspaso de fondos contabilizado el 26 de Diciembre de 2003 por importe de 60.697'57 euros, referencias que merecen estas consideraciones:

Primera

En el aludido "detalle" de supuestos pagos a terceros, las cargas posteriores al 3 de Julio de 2003 alcanzan únicamente 2.123'34 euros, a los que hay que añadir aquél traspaso de 60.697'57 euros, es decir, 62.820'91 euros s.e.u.o.

Segunda

En el escrito de oposición al recurso, la actora Real Oviedo S.A.D. asume que esta cifra se destinó a pagos a terceros (página 7) por lo que si el 1 de Julio de 2003 la cuenta tenía un indiscutido saldo deudor de 228.482'68 euros y no se conocen otros ingresos posteriores que los litigiosos, la demandante no puede pretender enriquecerse infundadamente con el reintegro por La Caixa de la parte de estos ingresos aplicada a pagar sus deudas con terceros y no a la liquidación del saldo acreedor de la entidad bancaria, debiendo por ello estimar el recurso en este extremo y excluir de la pretensión pecuniaria la antedicha cantidad de 62.820'91 euros.

TERCERO

Aduce el recurso falta de legitimación activa de Real Oviedo S.A.D. para el ejercicio de la acción regulada en el art. 1.895 C.C . que correspondería al Principado de Asturias y de legitimación pasiva de La Caixa y del debido litisconsorcio pasivo necesario, pues los únicos legitimados pasivamente son las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los cargos relacionados en su contemplado resumen de "detalle", obviando que la actora lo que imputa a la demandada es haber efectuado un cobro indebido de las sumas litigiosas, haber aplicado las mismas a su favor, pero en ningún momento invoca la figura cuasi contractual del cobro de lo indebido del art. 1.895 C.C ., que quedaría en todo caso según la apelante circunscrita a los dos abonos del Principado de Asturias, que sin embargo, no se vinculan con un error de la Administración al hacer el pago, sino con una improcedente disposición de su montante una vez ingresado por La Caixa, mientras que no pretendiéndose reintegro alguno de terceros, ninguna situación litisconsorcial concurre además de que como expusimos, los reconocidos pagos a los mismos no integrarán el pronunciamiento condenatorio, insistiendo de nuevo la apelante en que no concurren los presupuestos de la acción del cobro de lo indebido, que como vimos no es la...

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